Una sentencia del TSJ deja sin efecto el auto que paralizó el tradicional festejo de Medinaceli el pasado noviembre. La decisión se fundamenta en que los acuerdos administrativos impugnados por el partido animalista no eran susceptibles de recurso por la vía contencioso-administrativa.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superor de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Medinaceli sobre la anulación del festejo del Toro Jubilo en Medinaceli de 2024. En una sentencia fechada a 15 de septiembre de 2025, el tribunal revoca la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria que, en noviembre de 2024, acordó la suspensión cautelarísima de este evento taurino
El fallo judicial, al que ha tenido acceso Soria Noticias, se centra en cuestiones de forma y procedimiento, determinando que los actos administrativos recurridos en su día por el Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA) no eran impugnables directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta resolución supone una victoria procesal para el Ayuntamiento de Medinaceli, aunque no entra a valorar el fondo sobre la legalidad o el bienestar animal del festejo.
La decisión original de suspender el evento, adoptada por el juzgado soriano los días 12 y 14 de noviembre de 2024, se basó en la apariencia de buen derecho y el riesgo de daños irreparables al animal, atendiendo a una sentencia previa del mismo juzgado que cuestionaba la ordenanza municipal reguladora del festejo. Ahora, el TSJCyL anula dichas medidas al considerar que el recurso inicial de PACMA no debió ser admitido a trámite.
La sentencia del TSJCyL fundamenta su decisión en la inadmisibilidad del recurso original presentado por PACMA. El tribunal analiza por separado los dos actos que fueron impugnados: el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli para celebrar el festejo y la posterior autorización de la Junta de Castilla y León.
El tribunal considera que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medinaceli, en el que se aprobaba la celebración del Toro Jubilo, no es un acto definitivo que ponga fin a la vía administrativa. Según la sentencia, este acuerdo es un "mero acto de trámite" o un paso inicial necesario para solicitar la autorización final, que es competencia de la administración autonómica.
Al no ser una resolución final y requerir una "aprobación ulterior" por parte de la Junta, la Sala concluye que dicho acuerdo municipal no era susceptible de impugnación directa en los tribunales. Por tanto, el recurso contencioso-administrativo contra este acto no debió ser admitido.
Respecto a la segunda resolución impugnada, la autorización emitida por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, el tribunal señala otro defecto procesal. Dicha resolución indicaba expresamente que no agotaba la vía administrativa y que contra ella cabía interponer un recurso de alzada ante la directora de la Agencia de Protección Civil de la Junta.
Según consta en el fallo, PACMA no interpuso dicho recurso de alzada, acudiendo directamente a la vía judicial. Al no agotar la vía administrativa previa, el recurso contencioso-administrativo contra la autorización de la Junta también se considera inadmisible. La sentencia subraya que, aunque los plazos eran ajustados, nada impedía al partido animalista presentar el recurso administrativo pertinente.
La principal consecuencia de este fallo es que se levantan las medidas cautelares que pesaban sobre la celebración del Toro Jubilo de 2024, aunque esta decisión llega casi un año después de la fecha prevista para el festejo. La resolución del TSJCyL revoca el auto del juzgado de Soria y acuerda "no haber lugar a adoptar medidas cautelares, dada la no recurribilidad de los actos administrativos recurridos".
Es importante destacar que la sentencia se basa en la inadmisibilidad del recurso por motivos procesales y, por tanto, no se pronuncia sobre la legalidad de la ordenanza municipal del Toro Jubilo ni sobre las cuestiones de fondo relativas al bienestar animal que se plantearon en la instancia inicial. La resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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