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Ágreda da seis meses a sus industrias para adaptarse a la nueva ordenanza de vertidos

Ágreda da seis meses a sus industrias para adaptarse a la nueva ordenanza de vertidos

Actualizado 15/10/2025 10:12

Ágreda aprueba de forma definitiva la modificación de la Ordenanza Reguladora sobre aguas residuales. La nueva normativa, publicada hoy en el BOP, establece un plazo de seis meses, hasta el 16 de abril de 2026, para que todas las industrias existentes soliciten la autorización de vertido y se adapten a los nuevos límites y prohibiciones, endureciendo también el régimen de sanciones.

El Ayuntamiento de Ágreda ha aprobado de forma definitiva la modificación de su Ordenanza Nº 21, que regula los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. La nueva normativa, cuyo texto íntegro se publica hoy, 15 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOP), entrará en vigor mañana y establece un marco más estricto para proteger tanto la infraestructura de saneamiento como el medio ambiente.

La principal novedad de esta actualización es la fijación de un plazo improrrogable de seis meses para que todas las actividades industriales existentes en el municipio se adapten. Según la disposición transitoria de la ordenanza, estas empresas deberán solicitar la correspondiente autorización de vertido antes del 16 de abril de 2026, cumpliendo con los nuevos requisitos técnicos y de control establecidos.

Esta medida busca garantizar la correcta depuración de las aguas y la seguridad del personal de mantenimiento, así como preservar la integridad de los colectores y la estación depuradora. La regulación afecta tanto a los vertidos de naturaleza doméstica como, muy especialmente, a los de origen industrial, definidos como aquellos que no pueden caracterizarse como domésticos o de escorrentía pluvial.

Cambios con la nueva ordenanza

La modificación de la ordenanza introduce una regulación detallada sobre las condiciones para obtener los permisos de vertido, diferenciando claramente entre aguas residuales domésticas e industriales. Para estas últimas, se exigirá la presentación de una memoria técnica completa que describa los procesos productivos, el consumo de agua y las características del efluente.

Entre los aspectos más relevantes de la normativa destacan:

  • Límites de contaminación: Se establecen concentraciones máximas para un amplio listado de parámetros, incluyendo pH, sólidos en suspensión, temperatura, metales pesados (como mercurio, plomo o cadmio), cianuros y aceites, entre otros.
  • Prohibiciones explícitas: Queda terminantemente prohibido verter a la red sustancias como disolventes, combustibles, residuos alquitranados, gases tóxicos o cualquier material que pueda generar obstrucciones, corrosión o mezclas inflamables.
  • Obligación de control: Las industrias deberán disponer de una arqueta de registro exterior y de libre acceso para facilitar la toma de muestras y la inspección por parte de los servicios municipales.
  • Actuación en emergencias: Se establece un protocolo de comunicación inmediata al Ayuntamiento en caso de vertidos accidentales, siendo el causante responsable de los costes de reparación y restitución ambiental.

Endurecimiento de las sanciones

Uno de los puntos clave de la reforma es la actualización del régimen sancionador, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. El incumplimiento de la ordenanza podrá acarrear consecuencias significativas para las empresas infractoras.

Las sanciones se han graduado en función de la gravedad de los hechos y los daños causados:

  • Infracciones leves: Multas de 60,10 hasta 300,50 euros.
  • Infracciones graves: Multas de 300,51 a 6.010,12 euros, que pueden ir acompañadas de la suspensión de la actividad por un año.
  • Infracciones muy graves: Multas que ascienden entre 6.010,12 hasta 60.101,21 euros, pudiendo implicar la suspensión de la actividad por dos años e incluso la retirada de la licencia municipal.

Según se detalla en el acuerdo del Pleno, con esta medida el consistorio busca no solo sancionar, sino también disuadir de prácticas que pongan en riesgo la red de saneamiento y el entorno natural. El acuerdo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fue aprobado en la sesión plenaria del 1 de octubre de 2025.

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