El alto tribunal de Castilla y León desestima el recurso de la defensa y valida la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria. La resolución judicial considera probados los delitos de maltrato y vejaciones en el ámbito de la violencia de género, cometidos durante una relación en la que el hombre ocultó su edad a la víctima.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria que condena a un hombre de 35 años a un total de 13 años de prisión. La pena principal corresponde a un delito continuado de agresión sexual con penetración la víctima, que tenía 15 años en el momento de los hechos.
La sentencia, que ahora se ratifica, impuso doce años de cárcel por el delito de agresión sexual continuada a menor de 16 años, un año de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, y una multa de tres meses por un delito leve de vejaciones injustas. Además, se acordó la sustitución de las penas de prisión por su expulsión del territorio nacional una vez cumplidos dos tercios de la condena, con una prohibición de entrada a España durante diez años.
La defensa del condenado había presentado un recurso de apelación alegando, entre otros motivos, un error en la valoración de la prueba y afirmando que el acusado no conocía la edad real de la menor. Sostenía que creía que la joven tenía 18 años debido a su desarrollo físico y a que le permitían la entrada en locales nocturnos.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL rechaza todos los argumentos de la defensa. El tribunal otorga plena credibilidad al testimonio de la víctima, considerándolo persistente y sin contradicciones. Además, la sentencia subraya que existían pruebas suficientes que demostraban el conocimiento de la edad de la menor por parte del acusado, como la advertencia directa de la madre de la joven y el hecho de que el propio condenado le mintiera sobre su edad, diciendo que tenía 19 y después 25 años.
Los hechos probados detallan que la relación sentimental, que duró de enero hasta noviembre de 2023, comenzó a través de redes sociales. Durante la misma, el condenado ejerció control sobre la menor, exigiéndole su ubicación y revisando sus perfiles. La relación finalizó con una agresión física el 10 de noviembre de 2023, cuando el hombre le propinó un bofetón que le causó lesiones.
El fallo del TSJCyL también confirma las penas accesorias, que incluyen órdenes de alejamiento, la privación del derecho a la tenencia de armas y la inhabilitación para ejercer cualquier profesión que implique contacto con menores de edad por un tiempo de dieciocho años.
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