La institución provincial da luz verde de forma definitiva a la modificación, estableciendo como norma general una jornada semanal de trabajo a distancia y cuatro presenciales. La nueva regulación, publicada hoy en el BOP, excluye de esta modalidad a puestos de atención al público, directivos y servicios esenciales, a la vez que crea una bolsa de 10 días anuales de teletrabajo para el resto de empleados.
La Diputación Provincial de Soria ha aprobado definitivamente la modificación de su Reglamento de Prestación de Servicios en Régimen de Teletrabajo, un cambio que establece nuevas condiciones para los empleados públicos de la institución. La normativa, cuyo texto final ha sido publicado este miércoles, 29 de octubre, en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOP), fue ratificada en el pleno del pasado 10 de octubre.
El proceso para llegar a este nuevo marco regulatorio comenzó el 4 de julio de 2025 con una aprobación inicial por parte del Pleno. Tras un periodo de un mes para la presentación de alegaciones, y una vez estudiados los informes correspondientes, la institución provincial ha dado luz verde al texto en los mismos términos de su aprobación inicial.
La modificación introduce cambios significativos en la distribución de la jornada laboral, los puestos que pueden acogerse a esta modalidad y la duración de las autorizaciones. Además, establece un periodo de adaptación para los planes de trabajo ya existentes.
Uno de los puntos clave del nuevo reglamento es la exclusión explícita de ciertos puestos de trabajo de la modalidad de teletrabajo permanente. Según el artículo 7.2, se considera que sus funciones requieren necesariamente la prestación de servicios presenciales. Los puestos afectados son:
La nueva regulación, en su artículo 18, establece que los trabajadores con teletrabajo concedido prestarán sus servicios cuatro días a la semana de forma presencial y un día en teletrabajo. Con carácter general, este día no podrá coincidir ni en lunes ni en viernes.
No obstante, se contempla una excepción por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral. En estos casos, las jornadas de teletrabajo podrán ampliarse a dos días a la semana, con tres días de asistencia presencial. La duración máxima de cada autorización y de sus prórrogas será de dos años.
El reglamento introduce una novedad en su artículo 23 para aquellos empleados que no tengan autorizado el teletrabajo de forma permanente ni pertenezcan a los colectivos excluidos. Estos trabajadores dispondrán de 10 jornadas anuales de teletrabajo, que podrán utilizar según sus necesidades, siempre que su autorización esté condicionada a las necesidades del servicio.
Con la entrada en vigor de la modificación, se abre un plazo de un mes para que los trabajadores que ya tenían concedido el teletrabajo adapten sus planes de trabajo a la nueva regulación. En el caso de los empleados cuyos puestos han quedado excluidos, la Diputación dictará una resolución para dejar sin efecto dicho régimen, que será notificada a los interesados.
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