La norma entra en vigor este lunes 10 de noviembre. Establece la obligación para los propietarios de mantener sus terrenos en condiciones de seguridad y salubridad, fijando plazos concretos y un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.
La nueva Ordenanza especial reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares del Ayuntamiento de Renieblas ha entrado en vigor este lunes, 10 de noviembre, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOP). La normativa se ha aprobado de forma definitiva al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
El objetivo de esta ordenanza es garantizar que todos los terrenos y solares del municipio se mantengan en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Para ello, se establecen una serie de deberes para los propietarios, así como un procedimiento de actuación y un régimen sancionador en caso de que no se cumplan las obligaciones.
La regulación se ampara en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la normativa de Urbanismo de Castilla y León. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo.
La ordenanza prohíbe expresamente mantener en los solares basuras, residuos sólidos urbanos, escombros o elementos similares. Además, impone dos deberes fundamentales a los titulares de los terrenos.
Por un lado, se establece una obligación de limpieza anual. Los propietarios de solares urbanos deberán desbrozar y quitar las hierbas de sus parcelas durante el mes de mayo de cada año. Según el texto, esta medida busca evitar posibles incendios y la creación de focos de infección por acumulación de basuras o estancamiento de aguas. El Ayuntamiento recordará esta obligación mediante un bando municipal.
Por otro lado, la normativa exige a los propietarios mantener sus solares y terrenos debidamente vallados por razones de salubridad y ornato. El tipo de cerramiento y los plazos para su ejecución varían según la situación.
La ordenanza detalla los plazos y las condiciones específicas que deben cumplir los cerramientos de las parcelas. Los plazos para efectuar el vallado son los siguientes:
En cuanto a las características de los cerramientos provisionales, la normativa distingue dos zonas:
Estos vallados provisionales deberán ser demolidos cuando comience la edificación de la parcela para instalar el cerramiento definitivo que exija la ordenanza urbanística correspondiente.
En caso de que un propietario no cumpla con sus obligaciones, el alcalde, de oficio o a instancia de un interesado, podrá ordenar la ejecución de los trabajos necesarios, fijando un plazo para ello. Si transcurrido dicho plazo la orden no se ha cumplido, el Ayuntamiento iniciará un expediente sancionador.
La sanción consistirá en una multa del 5 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para subsanar las deficiencias, calculado por los servicios técnicos municipales. Además, el consistorio podrá llevar a cabo los trabajos de forma subsidiaria, repercutiendo posteriormente el coste de los mismos al propietario obligado.
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