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Multa de 501 euros en lugar de expulsión: el TSJ corrige a la Subdelegación del Gobierno en Soria por "arraigo familiar"

Multa de 501 euros en lugar de expulsión: el TSJ corrige a la Subdelegación del Gobierno en Soria por "arraigo familiar"

Actualizado 02/12/2025 17:35

El Tribunal Superior de Castilla y León revoca lo decretado para un ciudadano dominicano en Soria, priorizando el bienestar de sus hijos españoles sobre sus antecedentes penales. La sentencia sustituye la deportación por una multa de 501 euros.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha revocado una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Soria contra un ciudadano dominicano residente en la provincia. El tribunal considera que, pese a encontrarse en situación irregular y contar con antecedentes penales, debe prevalecer el arraigo familiar y el interés superior de sus hijos menores, ambos de nacionalidad española.

Los hechos se remontan a febrero de 2025, cuando la Subdelegación acordó la expulsión del procesado del territorio nacional, imponiendo además una prohibición de entrada por un periodo de cinco años. La Administración basaba su decisión en la infracción de la Ley de Extranjería por estancia irregular, agravada por la existencia de antecedentes penales y policiales, entre los que figuraban condenas por amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Esta resolución fue inicialmente avalada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria en junio de este mismo año, al entender que la medida era ajustada a derecho.

Sin embargo, la defensa del afectado recurrió en apelación alegando que no se había valorado adecuadamente su situación personal. Si bien es cierto que el hombre carecía de autorización de residencia, el TSJ ha puesto el foco en la realidad familiar sobrevenida y acreditada documentalmente. El tribunal ha dado por probado que el recurrente contrajo matrimonio con una ciudadana española el pasado 17 de enero de 2025, y que es padre de dos menores fruto de esta relación: la primera nacida en 2022 y reconocida formalmente antes de la orden de expulsión, y el segundo, nacido a principios de este 2025. Además, consta la paternidad de una tercera hija, actualmente bajo tutela administrativa.

La sentencia, fechada el 10 de noviembre, aplica la jurisprudencia europea y la Directiva 2008/115/CE, argumentando que la expulsión supondría una injerencia desproporcionada en el derecho a la vida familiar. Los magistrados sostienen que, habida cuenta de la existencia de un matrimonio real y convivencia con hijos españoles, concurren las excepciones de "interés superior del niño" y "vida familiar" que impiden ejecutar el destierro, revocando así el criterio mantenido por la instancia judicial soriana.

Finalmente, el fallo anula la expulsión pero no exime de responsabilidad al ciudadano. Al reconocerse que su estancia en España sigue siendo técnicamente ilegal bajo el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, el tribunal sustituye la deportación por una multa de 501 euros. La resolución advierte, no obstante, de la obligación de regularizar su situación administrativa, trámite que el interesado ya ha iniciado mediante una solicitud de residencia por arraigo familiar presentada a finales de enero.

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