La patronal del fútbol español niega tajantemente que la sentencia del Tribunal Supremo obligue a realizar un nuevo reparto de los derechos televisivos de la temporada 2015-2016. El organismo asegura que no existe deuda alguna con los equipos de Segunda División, mientras que el Alto Tribunal fundamenta su fallo en una cuestión de competencias y no de perjuicio económico.
Las esperanzas de que el C.D. Numancia recibiera una inyección económica cercana a los 4 millones de euros se han desvanecido tras la contundente respuesta de LaLiga. Si bien el Real Madrid afirmó recientemente que una sentencia del Tribunal Supremo obligaba a abonar 88 millones extra a los clubes de plata de aquella campaña, la institución presidida por Javier Tebas ha emitido un comunicado para desmentir esta lectura.
Desde la Dirección Legal de LaLiga han calificado la interpretación del club blanco como "sesgada y oportunista". Según el organismo, el comunicado madridista "desfigura el contenido y alcance real del fallo" e induce a confusión sobre una cuestión técnica para imponer un "relato interesado".
LaLiga explica que, aunque el Supremo ha anulado una previsión estatutaria transitoria, esto no implica volver al sistema de reparto antiguo (60 % para Primera y 40 % para Segunda) que defendía el Real Madrid. La sentencia establece que el criterio aplicable debía ser el del artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2015. Este marco legal fija que el 90 % de los ingresos se asigna a los clubes de Primera División y solo el 10 % restante a los de Segunda. La patronal defiende que este fue, precisamente, el parámetro que guio las decisiones adoptadas en la temporada 2015/2016, por lo que el dinero se repartió conforme a la ley vigente en ese momento.
El punto más relevante para los intereses del equipo numantino es la conclusión final del organismo. LaLiga sostiene que la resolución judicial "no ordena rehacer ningún reparto ya ejecutado" de aquella temporada. En su comunicado, la entidad es explícita al afirmar que la sentencia "no reconoce derecho de crédito alguno a los clubes de Segunda División" ni al Real Madrid. Asimismo, recuerdan que, salvo el conjunto blanco, todos los clubes que integraban la competición en aquel momento —incluido el Numancia— votaron a favor de la modificación estatutaria y del reparto de ingresos realizado.
Más allá de la disputa económica, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión en una cuestión de jerarquía normativa. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso del Real Madrid al considerar que la aprobación de la modificación de los Estatutos por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD) es un acto sujeto a Derecho Administrativo y, por tanto, revisable por la justicia, rechazando la tesis de que se trataba de una cuestión privada.
La sentencia declara nula la disposición adicional segunda de los Estatutos de la LNFP para la temporada 2015/2016 por su "falta de cobertura legal". Según los magistrados, dicha normativa interna estableció una regulación específica que se apartaba de lo dictado en el régimen transitorio del Real Decreto ley.
El Supremo califica la aprobación de estos estatutos por parte del CSD como un "palmario ejercicio de las potestades públicas". El fallo es claro al señalar que la ley no habilitaba a LaLiga para abordar una regulación propia de esa índole: "Esto es precisamente lo que hace la disposición adicional segunda de los Estatutos de la Liga pese a no contar con habilitación alguna".
Un aspecto crucial que refuerza la postura de que el reparto podría no modificarse es que el Tribunal Supremo desvincula la nulidad del perjuicio o beneficio financiero. La Sala explica explícitamente que, a efectos del recurso, "no es relevante si el concreto mecanismo de distribución previsto favorece o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid". Aunque el club blanco impugnó la norma al considerar que le perjudicaba económicamente, el tribunal aclara que lo que determina la ilegalidad de la disposición es su falta de base legal, no el resultado monetario del reparto. Además, la sentencia también confirma la nulidad de varios artículos relativos al régimen sancionador por incurrir en una "grave indefinición".
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