La Asociación solicita que el animal se sustituya por un armazón con forma de toro pirotécnico que despida chorros de fuego.
La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha presentado, en tiempo y forma, un recurso de alzada ante el consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, Gonzalo Santonja, contra la «Resolución» de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se ha iniciado un procedimiento a los efectos de declarar del Toro Jubilo de Medinaceli (Soria) como Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial, resolución que fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) el 12 de noviembre de 2025.
ANPBA ha hecho propicia esta parte inicial del procedimiento, solicitando formalmente que se acuerde la NULIDAD de la citada ‘Resolución’ a la luz de los fundamentos de derecho y técnico-jurídicos expuestos en sede del presente Recurso, por presunto incumplimiento de los conceptos, valores y expresiones delineados de manera taxativa en la Ley 7/2024 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo que dicha norma ha de ser interpretada a la luz del importante principio, sentado por nuestro Código Civil (CC), de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, por lo que no cabría declarar el Toro Jubilo de Medinaceli como Bien de Interés Cultural Inmaterial de Castilla y León».
Sostiene que, el Toro Jubilo no tiene encaje en ninguno de esos valores inmateriales contemplados en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, pues "no estamos ante una expresión de la cultura o actividad como el arte, costumbres, etc., en los que únicamente es participante el hombre con su entorno material", como puede ser una procesión, un monumento, una danza, una obra teatral, etc., que no requieren del concurso de la ética.
Por el contrario, según defiende ANPBA, el “Toro Jubilo” es «un evento en el que un animal enloquecido muge de sufrimiento y terror, siendo su única meta el intento constante y desesperado de apagar las grandes bolas de fuego que arden sobre su cabeza, incluso rasando la cornamenta por la arena del improvisado coso».
Afirma ANPBA que ni siquiera se trata de un "acto festivo" en el momento en que "el más importante de sus partes integrantes, el animal, es obligado a participar y experimenta sufrimientos inimaginables". En definitiva, el toro "es sometido a tratos antinaturales, es obligado a realizar actitudes y comportamientos impropios de su condición" como ser sensible, y sufre física y psicológicamente, para demostración de lo cual recuerda la Asociación lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia de 12/05/2000. Todo este cúmulo de evidencias no permitiría declarar el Toro Jubilo un Bien de Interés Cultural pues, por el contrario, este evento produce un innegable dolor moral a un relevante número de ciudadanos.
ANPBA ha solicitado el reciclado del “Toro Jubilo” de modo que, respetándose la simbología del evento, no se utilice a un ser sensible de carne y hueso, sino un armazón con forma de toro pirotécnico que despida chorros de fuego, lo que vendría a aunar el respeto al animal con el mantenimiento del evento al adaptarlo a las exigencias de la más avanzada sociedad española del siglo XXI.
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