La Dirección General de Tráfico aclara que, a partir de mañana, el uso del triángulo de emergencia no será sancionable si se utiliza de forma complementaria a la nueva baliza luminosa, que será el único dispositivo obligatorio. Esta instrucción interna trata de unificar criterios y resolver las dudas de los conductores, confirmando que cualquier medida adicional para aumentar la visibilidad no será penalizada.
La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha visto abocada, si no a rectificar, al menos a aclarar que el uso de los triángulos de emergencia en carretera estará permitido a partir de 2026. La controversia ha venido dada por la obligatoriedad de accionar sobre el techo del vehículo averiado la nueva baliza luminosa V-16. Con esta medida, el departamento que encabeza Pere Navarro pretendía que los ocupantes del vehículo en cuestión permaneciesen en el habitáculo del mismo hasta la llegada de asistencia y evitar atropellos. Ahora, la colocación además de los anteriormente preceptivos triángulos no será motivo de sanción para los conductores.
Esta medida se recoge en una instrucción interna con el fin de aunar criterios. Como es sabido, el dispositivo obligatorio sigue en boca de conductores y viajeros, con apreciaciones en las que se pone en duda la efectividad del mismo, ya que según estos pareceres, no es todo lo visible que se pretendía en un principio y menos aún cuando la climatología es adversa, como la niebla, con la que el aparato no cumple el propósito de alerta. Esta aclaración llega ante la proximidad del cambio normativo que entrará en vigor mañana 1 de enero, fecha en la que este utensilio se convertirá en el único elemento obligatorio de señalización de peligro.
Hasta ahora, la normativa exigía la colocación de dos triángulos reflectantes a 50 metros del vehículo inmovilizado, en los dos sentidos de circulación, una maniobra que implicaba salir del coche y caminar por la calzada. Con la nueva baliza luminosa, se buscaba precisamente eliminar el riesgo que supone esta acción para los conductores.
La instrucción especifica que a partir del primer día del año, todos los turismos, vehículos mixtos, automóviles de transporte de mercancías, autobuses y conjuntos de vehículos no especiales deberán viajar forzosamente con el dispositivo de preseñalización de peligro luminoso y conectado V-16.
Sin embargo, la circular resuelve una cuestión recurrente entre quienes van al volante. El texto señala de forma explícita que, "sin perjuicio de lo anterior, un triángulo de preseñalización de peligro eventualmente colocado no tendrá la consideración de obstáculo en la vía y por tanto no será objeto de denuncia".
De este modo, la DGT confirma que si un conductor, además de activar el V-16, decide por seguridad colocar también uno o los dos triángulos contemplados antes, no podrá ser multado por ello, si bien a la hora de pisar la calzada habrá que vestir el chaleco reflectante y homologado.
Esta aclaración se basa en el artículo 130 del Reglamento General de Circulación, que regula el procedimiento en caso de inmovilización del vehículo por emergencia en la vía.
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