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Langa regula las tasas por suministros en su suelo público

Langa regula las tasas por suministros en su suelo público

Actualizado 21/09/2026 12:35

La localidad ribereá publica de forma definitiva la ordenanza fiscal al efecto. La normativa entra en vigor este lunes tras no presentarse reclamaciones.

El Boletín Oficial de la Provincia de Soria publica este lunes, 21 de septiembre de 2026, el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local. Esta publicación definitiva se produce tras subsanar un error advertido en el anuncio previo del pasado 9 de septiembre y al no haberse presentado ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública.

De este modo, el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Langa de Duero queda elevado automáticamente a definitivo. La normativa, firmada por el alcalde, Iván Andrés Aparicio, el pasado 16 de septiembre, tiene como objeto regular el gravamen sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos que ocupan el término municipal.

La ordenanza distingue de manera clara entre la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local. El primer concepto se refiere a aquellas instalaciones que impiden el uso común de los bienes por parte de terceros, tales como tuberías, galerías, postes, transformadores o básculas. Por su parte, el aprovechamiento especial engloba los elementos de menor intensidad que no impiden el uso común, como ocurre con el tendido eléctrico de vuelo.

Para determinar la cuantía de las tasas, el consistorio se ha basado en un informe técnico-económico fechado el 27 de abril de 2026, el cual establece el valor de mercado de cada tipo de instalación. La base imponible para la utilización privativa se calcula sumando el valor del terreno y el de las instalaciones, aplicando un tipo impositivo del 5 %. En el caso del aprovechamiento especial, la base toma como referencia la utilidad que reporta y se le aplica un tipo del 100 %.

Tarifas aplicables a las líneas de electricidad y apoyos

En lo que respecta a las líneas aéreas, consideradas aprovechamiento especial, las cuotas tributarias unitarias oscilan según la potencia del tendido. Para las líneas de menos de un kilovatio, la tarifa se fija en 0,60 euros, incrementándose progresivamente hasta alcanzar los 7,60 euros en los tendidos superiores a 400 kilovatios. En el caso de las líneas subterráneas, las cuotas varían desde 1,06 euros para las de menor potencia hasta los 16,59 euros para las conducciones que superan los 132 kilovatios.

Los apoyos y torres también cuentan con un gravamen específico según su altura. Las torres de menos de 12 metros de altura tienen una cuota tributaria unitaria de 38,35 euros, mientras que las estructuras de mayor envergadura, que superan los 24 metros, alcanzan una cuota de 82,55 euros. Por otro lado, los transformadores instalados en el dominio público local deberán abonar una cuota fija de 245,38 euros.

Gravámenes para el agua, el gas y los hidrocarburos

Las canalizaciones de gas e hidrocarburos se gravan en función del diámetro de la tubería. Los gasoductos de hasta cuatro pulgadas tienen asignada una cuota de 0,50 euros, cuantía que se eleva hasta 1,32 euros para aquellas conducciones que superen las 20 pulgadas. Asimismo, los tanques de almacenamiento de gas natural licuado tienen fijada una tarifa de 11,45 euros por metro cúbico.

En el sector del agua, las tarifas por metro de tubería se estructuran también por dimensiones. Las conducciones de hasta 10 centímetros de diámetro conllevan una cuota de 0,35 euros, mientras que las tuberías que superan los 50 centímetros de diámetro tributarán a razón de 0,66 euros por metro.

Gestión del tributo y bonificaciones

La gestión de esta tasa se realizará habitualmente mediante el régimen de liquidación. Para los nuevos aprovechamientos, los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación junto con la solicitud de la licencia correspondiente. En el caso de las instalaciones ya existentes, el pago se efectuará durante el primer trimestre de cada año natural, pudiendo el Ayuntamiento remitir un documento de pago para facilitar el trámite en las entidades bancarias colaboradoras.

Aquellos contribuyentes que opten por domiciliar el pago de la tasa se beneficiarán de una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria, cargo que se realizará en la última quincena del periodo de pago voluntario. Contra esta ordenanza definitiva, los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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