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Así queda la nueva normativa de circulación invernal en autopistas y autovías

Así queda la nueva normativa de circulación invernal en autopistas y autovías

Actualizado 22/09/2026 16:42

La modificación del código de circulación veta las maniobras de adelantamiento cuando existan placas de hielo o copos sobre la calzada. El decreto fija una distancia mínima de seguridad y sanciona el uso de patinetes en estos trazados.

La publicación del Real Decreto 518/2026 en el Boletín Oficial del Estado marca un antes y un después en las normas de tránsito rodado en España. La reforma del Reglamento General de Circulación, que actualiza un marco normativo con más de dos décadas de antigüedad, introduce cambios muy a tener en cuenta ya que afectan directamente a la conducción en autopistas y autovías. Ojo, entra en vigor el 1 de octubre.

Entre las modificaciones más destacadas, el nuevo texto legal pone un foco muy especial en la regulación de las maniobras de adelantamiento en vías rápidas. El objetivo de la Dirección General de Tráfico es reducir drásticamente la siniestralidad en estas calzadas de alta velocidad, especialmente en condiciones meteorológicas adversas o al rebasar a usuarios vulnerables.

Estas nuevas directrices tienen una aplicación inmediata al volante, al tener que adaptar hábitos al volante cuando se transita por trazados de este tipo, Las infracciones por incumplir estas normas de seguridad vial tendrán la consideración de graves.

Adelantar en autopistas y autovías

La nueva normativa establece una prohibición absoluta de realizar adelantamientos en autopistas y autovías cuando la calzada se vea afectada por la presencia de nieve. En estas circunstancias invernales, tan comunes en la provincia de Soria, los conductores están obligados a permanecer en el carril derecho.

Esta medida busca garantizar que las máquinas quitanieves y los vehículos de emergencia puedan trabajar sin obstáculos. El reglamento detalla las siguientes obligaciones en caso de temporal:

  • Prohibición de adelantar a cualquier vehículo mientras dure la afectación por nieve en la calzada.
  • Obligación de circular exclusivamente por el carril situado más a la derecha.
  • Posibilidad de usar el carril contiguo únicamente en tramos que dispongan de tres o más carriles por sentido.
  • Obligación de dejar completamente libres los carriles de la izquierda para el paso de los servicios de limpieza y urgencias.

Adelantamientos 'especiales'

El rebasamiento de peatones, ciclistas, operarios o vehículos de movilidad personal en las vías rápidas se vuelve mucho más estricto. El conductor que pretenda realizar un adelantamiento fuera de un casco urbano a estos colectivos deberá realizar obligatoriamente un cambio completo de carril.

Ya no basta con separarse lateralmente dentro de la misma vía; la reforma exige ocupar la totalidad del carril contiguo para proteger la integridad de los usuarios. Además, se introducen las siguientes exigencias:

  • Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros durante toda la ejecución de la maniobra.
  • Reducir la velocidad al menos en 20 km/h respecto al límite máximo permitido en ese tramo de la vía antes de iniciar el adelantamiento.
  • Prohibición absoluta de realizar la maniobra si se pone en peligro o se entorpece a quienes circulen en sentido contrario, incluso si lo hacen por el arcén.

Límites para a los adelantamientos entre vehículos en el arcén

Para aquellos vehículos especiales o de emergencias autorizados a circular por el arcén de las autovías, el Real Decreto 518/2026 introduce límites temporales y de distancia muy precisos. Ningún vehículo que circule por el arcén podrá adelantar a otro si la marcha en paralelo excede los 15 segundos de duración.

Asimismo, el recorrido efectuado en paralelo por el arcén no podrá superar en ningún caso los 200 metros de longitud. Esta restricción busca evitar situaciones de riesgo prolongadas en una zona de la calzada destinada prioritariamente a las emergencias y a la detención segura de vehículos averiados.

Rebasamiento de vehículos inmovilizados

Cuando un vehículo se encuentre detenido en la calzada o en el arcén por avería, accidente o por estar realizando trabajos de mantenimiento, los conductores que lo rebasen deberán extremar las precauciones. La norma obliga a mantener una anchura de seguridad de 1,5 metros como mínimo.

Al igual que ocurre con los peatones y ciclistas, al pasar junto a un vehículo inmovilizado es obligatorio reducir la velocidad en 20 km/h respecto al límite de la carretera. Esta medida protege especialmente a los operarios de conservación de carreteras y a los servicios de auxilio en carretera que trabajan en condiciones de alta vulnerabilidad.

Sanciones

El incumplimiento de estas restricciones se tipifica como una infracción grave, de acuerdo con el artículo 76.c de la Ley de Tráfico, que regula el uso de carriles y las ordenaciones especiales por motivos de seguridad o fluidez vial.

Esta sanción conlleva una multa de 200 euros. No obstante, los conductores afectados podrán acogerse a una reducción del 50 %, lo que rebaja el importe a 100 euros, si efectúan el abono dentro del periodo de pago voluntario establecido.

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