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El TSJCyL ratifica la condena de 23 años por el asesinato de Matamala

El TSJCyL ratifica la condena de 23 años por el asesinato de Matamala

Actualizado 24/09/2026 17:15

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León mantiene el dictamen por los hechos acaecidos durante la Navidad de 2022. El tribunal desestima el recurso de la defensa y confirma la alevosía y las agravantes de parentesco y género.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado por el llamado crimen de Matamala de Almazán. De este modo queda confirmada de manera íntegra la condena de 23 años de prisión que le fue impuesta por el asesinato de su pareja, en dicha localidad. De este modo, el alto tribunal ratifica el veredicto emitido en primera instancia por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Soria el pasado 27 de abril.

La resolución judicial, valida la condena de 22 años de cárcel por un delito de asesinato, en el que concurren las circunstancias agravantes de parentesco y de actuar por razones de género. Asimismo, se mantiene la pena de un año adicional de prisión por un delito de daños por incendio, habida cuenta de que el procesado prendió fuego a la vivienda tras cometer el crimen para intentar ocultar las pruebas.

Los trágicos hechos se produjeron durante la madrugada del 25 de diciembre de 2022. Según consta en la resolución, la pareja regresó a Matamala de Almazán tras cenar en Soria con la familia de la víctima. Una vez en el domicilio de ella, y en una hora comprendida entre las 03.45 y las 05.00 horas, el agresor la golpeó con extrema fuerza en la cabeza hasta en ocho ocasiones, utilizando un martillo de hierro macizo, un tronco de madera o ambos elementos, lo que le causó la muerte inmediata.

Posteriormente, con el propósito de favorecer su impunidad, el condenado colocó madera incandescente extraída de la estufa sobre el cuerpo de la víctima y el sofá del salón, provocando un incendio que calcinó parcialmente el cadáver. Horas después, a las 08.22 horas, el propio autor llamó al servicio de emergencias 112 para alertar del fuego, manifestando que se trataba de un caso de violencia de género. En la estufa de leña, la Guardia Civil halló más tarde un martillo muy pesado y el teléfono móvil del acusado completamente destruido.

Desestimadas las alegaciones de la defensa

La defensa del procesado solicitaba la revocación de la sentencia alegando un error en la valoración de las pruebas y negando la participación de su representado, al tiempo que intentaba atribuir la autoría de los hechos a una anterior pareja sentimental de la víctima. Sin embargo, el tribunal autonómico ha determinado que existió prueba de cargo suficiente y que la valoración realizada por los miembros del jurado popular fue plenamente racional y estuvo debidamente justificada.

La investigación policial y judicial permitió descartar por completo la intervención de esa tercera persona, quien se encontraba esa noche en la provincia de Gerona, a más de seis horas de distancia en coche de Matamala de Almazán. Los testimonios de los asistentes a una cena, las fotografías del evento y la localización de su teléfono móvil confirmaron la imposibilidad física de que se desplazara hasta Soria para cometer el crimen, siendo que además las cámaras de seguridad del trayecto no detectaron su vehículo.

Del mismo modo, la Sala ha rechazado el motivo del recurso referente a la aplicación de la alevosía. El tribunal recuerda que el jurado consideró probado por unanimidad, con nueve votos a favor, que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, toda vez que el ataque se produjo de forma sorpresiva e inesperada mientras se encontraba en el salón de su vivienda.

Medidas de alejamiento e indemnizaciones

Además de las penas privativas de libertad, la sentencia ratificada impone al condenado una medida de libertad vigilada durante siete años, que se ejecutará una vez extinguida la prisión. Igualmente, se le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse por cualquier medio durante un periodo de 30 años con la hija de la víctima, su madre, y sus hermanos, una medida que fue subsanada mediante un auto de aclaración para incluir expresamente a la hija.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar con 80.000 euros a la hija de la fallecida, con 50.000 euros a su madre y con 6.000 euros a cada uno de sus dos hermanos por los perjuicios morales ocasionados. Asimismo, tendrá que abonar a la propietaria del inmueble, el importe de los daños causados en la vivienda por el incendio, cuya cuantía se determinará en la fase de ejecución de la sentencia.

Tras esta resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la representación legal del condenado dispone de un plazo de cinco días para preparar un recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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