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La falta de pruebas de plagio confirma la absolución del promotor de Luli Pampín

La falta de pruebas de plagio confirma la absolución del promotor de Luli Pampín

Actualizado 28/09/2026 14:01

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución del promotor de un espectáculo infantil denominado 'Tributo Musical a Luli Pampín' celebrado en León en 2023. La Sala concluye que no se ha probado el uso de material protegido ni el conocimiento previo de las marcas registradas.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del promotor de un espectáculo infantil denominado "Tributo Musical a Luli Pampín" celebrado en León. La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de la propietaria de los derechos al no probarse el uso de material protegido ni el conocimiento de las marcas registradas.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal autonómico, con sede en Burgos, ha dictado una sentencia con fecha de 7 de septiembre de 2026 en la que ratifica la resolución previa de la Audiencia Provincial de León. El fallo desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carolina y la mercantil Luli Pampín S.L., al que se había adherido el Ministerio Fiscal.

Los hechos que originaron el proceso judicial se remontan al 22 de septiembre de 2023, a las 18.00 horas, en el Teatro Nuevo Recreo Industrial de León. En esa fecha, el acusado, Segismundo, organizó el evento sin contar con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados al personaje. El espectáculo obtuvo una recaudación neta de 3.075,96 euros, con entradas vendidas a un precio de entre 10 y 13 euros.

La sentencia de apelación, de la que ha sido ponente la magistrada Ana del Ser López, ratifica que no ha quedado acreditado que durante la representación se reprodujeran, comunicaran públicamente o explotaran obras, coreografías, guiones o elementos creativos originales vinculados a la artista demandante.

Sin pruebas de plagio en el escenario

El tribunal de apelación recalca que la Audiencia Provincial de León analizó de forma detallada todas las fuentes de prueba disponibles en el juicio oral. Entre ellas se examinaron la declaración de la denunciante, los testimonios de los integrantes del elenco, de los agentes policiales y la grabación de los primeros minutos del evento. Según la resolución, los vídeos aportados por la acusación no correspondían al espectáculo de León y no se dispuso de ninguna grabación íntegra que demostrara la utilización de elementos protegidos.

Asimismo, el tribunal aclara que el documento presentado por la acusación particular para concretar las supuestas infracciones no constituía una prueba documental autónoma, sino un escrito de alegaciones que reflejaba su posición procesal, por lo que su falta de mención expresa en la sentencia de instancia no supone una vulneración de derechos.

Respecto al delito contra la propiedad industrial, la acusación argumentaba que el cartel publicitario utilizaba elementos similares a los de la artista, como una actriz con peluca rosa, un vestuario semejante y el nombre "Luli Pampín". Aunque estos signos distintivos están inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la justicia determina que no se ha acreditado que el acusado conociera dichos registros antes de la difusión del cartel.

La Sala subraya que no consta ningún requerimiento previo ni comunicación que demuestre de forma inequívoca que el promotor tuviera constancia de la protección jurídica de las marcas en el momento de organizar el evento. La resolución explica que la mera existencia de una hipótesis incriminatoria basada en la notoriedad de la artista no permite calificar de ilógica la conclusión absolutoria.

Desestimación de los delitos contra los consumidores

El tribunal también ratifica la absolución por el delito contra el mercado y los consumidores. La resolución judicial considera plenamente razonable el criterio de la Audiencia de León al determinar que no quedó acreditada la gravedad cualificada del perjuicio exigida por el Código Penal para este tipo de conductas.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declara de oficio las costas procesales de esta alzada, confirma la resolución en todos sus pronunciamientos. Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

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