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Luz verde a los funcionarios de prisiones como agentes de la autoridad

Luz verde a los funcionarios de prisiones como agentes de la autoridad

Actualizado 01/10/2026 07:22

El Pleno del Senado aprueba la reforma legal que otorga la condición de agentes de la autoridad a los trabajadores penitenciarios. La medida culmina su paso por las Cortes y queda pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Pleno del Senado ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica para modificar el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Esta reforma reconoce a los trabajadores de Instituciones Penitenciarias la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

La propuesta fue defendida en el turno a favor por el senador del Partido Popular por Soria, José Manuel Hernando García. Con esta votación concluye el trámite parlamentario de un texto que el Congreso de los Diputados respaldó el 11 de junio con 323 votos a favor, quedando únicamente a la espera de la sanción real y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Integrantes del sindicato de prisiones Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM) presenciaron el debate en la Cámara Alta. Desde la organización señalan que esta ley atiende una demanda histórica que el colectivo reclamaba desde hace décadas frente al incremento de episodios violentos dentro de las instalaciones penitenciarias.

Consecuencias jurídicas directas de la nueva condición

El cambio de estatus normativo introduce diversas implicaciones legales para el ejercicio diario del personal en las cárceles:

  • Mayor protección penal frente a las agresiones: las acciones violentas hacia la plantilla pasarán a tipificarse dentro del delito de atentado contra agentes de la autoridad regulado en el artículo 550 del Código Penal, lo que puede acarrear hasta cuatro años más de condena para el recluso responsable.
  • Presunción de veracidad: las actas, partes e informes elaborados por los trabajadores tendrán valor probatorio y servirán como base para resoluciones administrativas, salvo prueba en contra.
  • Protección de la identidad: el personal podrá tramitar expedientes judiciales y administrativos identificándose mediante su número de registro profesional, sin reflejar su nombre y apellidos.
  • Indemnizaciones garantizadas: la Administración pública asumirá el abono de las compensaciones por daños o lesiones en acto de servicio cuando la persona agresora carezca de solvencia económica.
  • Separación en traslados o ingresos: se establece la separación respecto al resto de la población reclusa en caso de que empleados del centro sean detenidos, trasladados o ingresen en prisión.
  • Formación específica: se contempla instrucción teórica y práctica antes de la toma de posesión del puesto de trabajo.
  • Extensión al personal laboral: las medidas acordadas no se restringen al cuerpo de funcionarios, sino que amparan de igual manera al personal laboral.

Demandas pendientes del colectivo penitenciario

A pesar de calificar la aprobación parlamentaria como un avance significativo para la seguridad jurídica de los empleados, desde TAMPM han manifestado que el marco legal debe complementarse con actuaciones materiales.

En este sentido, la organización sindical insiste en la necesidad de incorporar plantillas suficientes, dotar a los centros de equipamientos de seguridad modernos y accesibles, y aprobar la catalogación de la actividad en prisiones como profesión de riesgo.

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