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Almazán abre el periodo voluntario para el abono del IBI y del IAE

Almazán abre el periodo voluntario para el abono del IBI y del IAE

Actualizado 05/10/2026 12:12

Los contribuyentes adnamantinos disponen de dos meses para satisfacer sus obligaciones fiscales en la Tesorería municipal. Los padrones correspondientes permanecen expuestos a información pública durante diez días hábiles para posibles alegaciones.

El Ayuntamiento adnamantino inicia este lunes el periodo para liquidar los principales tributos municipales del ejercicio ordinario. La Junta de Gobierno Local, reunida el pasado 25 de septiembre, acordó dar curso a la notificación colectiva y anuncio de cobranza que afecta de lleno a los vecinos y titulares de actividades radicadas en el término municipal.

La medida contempla tanto las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en su modalidad rústica y urbana como las relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas. Conforme al dictamen formalizado, la documentación tributaria permanece sometida a información pública durante un plazo de 10 días hábiles a partir de su inserción en el boletín provincial, periodo en el que los interesados pueden formular las observaciones, alegaciones o reclamaciones que juzguen pertinentes.

Para aquellos contribuyentes que discrepen de la aprobación de estos padrones o de las liquidaciones resultantes, cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía de la localidad. Esta vía administrativa cuenta con un plazo de un mes, a computar desde la jornada posterior a la culminación de la citada exposición pública.

El calendario fijado para el ingreso voluntario de las cuotas abarca desde el 5 de octubre hasta el próximo 4 de diciembre de 2026. Las gestiones presenciales se llevan a cabo en las dependencias de Tesorería de la Casa Consistorial, ubicada en el número 1 de la plaza Mayor de la villa adnamantina, en horario continuado de 9.00 a 14.00 horas.

Desde el consistorio que preside Jesús María Cedazo se recuerda que, una vez rebasado el plazo ordinario sin satisfacer las obligaciones tributarias, se dará paso al periodo ejecutivo. Esta circunstancia conllevará la aplicación de los correspondientes intereses de demora, los recargos previstos en la normativa tributaria y, en su caso, las costas derivadas del procedimiento de apremio.

El edicto, en este enlace.

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