La convocatoria anunciada hoy por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, nueve meses antes del final de la legislatura, activa un calendario de 54 días en el que se suceden la presentación y proclamación de candidaturas, el voto por correo, la campaña electoral y la jornada de reflexión.
La disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales ponen en marcha un calendario electoral que culminará el domingo 29 de noviembre. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) establece que, en unas elecciones generales anticipadas, la votación debe celebrarse el 54.º día posterior a la convocatoria. Si el decreto se publica el 6 de octubre, ese plazo conduce al 29 de noviembre.
A partir de ahí, la ley fija una sucesión de fechas que afectan tanto a los partidos y candidatos como a los electores.
- 5 de octubre. Anuncio del presidente del Gobierno de la disolución de las Cortes y adelanto electoral.
- 6 de octubre. Publicación del real decreto de disolución y convocatoria en el BOE. Entra en vigor ese mismo día. Comienza formalmente el proceso electoral.
- 9 de octubre. Se constituyen inicialmente las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, con sus vocales judiciales.
- 16 de octubre. Termina el plazo para comunicar los pactos de coalición electoral, que debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la convocatoria.
- 15 de octubre. Fecha límite para que los partidos designen a sus representantes generales ante la Junta Electoral Central: antes del noveno día posterior a la convocatoria.
- 17 de octubre. Los representantes generales deben designar a los representantes de las candidaturas en cada circunscripción, antes del undécimo día.
- 21 de octubre. Comienza el plazo para presentar candidaturas. Se extiende hasta el 26 de octubre.
- 28 de octubre. Publicación en el BOE de las candidaturas presentadas.
- 30-31 de octubre. Comunicación de las irregularidades detectadas en las candidaturas y plazo de 48 horas para subsanarlas.
- 31 ocubre y hasta el 4 de noviembre los ayuntamientos relalizan el sorteo de las mesas electorales bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.
- 2 de noviembre. Proclamación de candidatos por las Juntas Electorales.
- 3 de noviembre. Publicación de las candidaturas proclamadas. A partir de aquí pueden plantearse los recursos previstos contra la proclamación.
- 9 de noviembre. Comienza el envío de la documentación del voto por correo a los electores que lo hayan solicitado, al ser el día 34 posterior a la convocatoria.
- 13 de noviembre. Comienza oficialmente la campaña electoral. Durará 15 días.
- 19 de noviembre. Último día del periodo de cinco días anterior a la votación en el que pueden publicarse sondeos. Desde el día 20 queda prohibida su publicación y difusión.
- 26 de noviembre. Último día de campaña. La campaña termina a las 00:00 horas del día 28, según el cómputo legal de la LOREG.
- 26 de noviembre. Último día ordinario para votar por correo, ya que el elector debe remitir su voto certificado antes del tercer día previo a las elecciones.
- 28 de noviembre. Día de reflexión. No puede realizarse campaña ni difundirse propaganda electoral.
- 29 de noviembre. Elecciones generales.
- Constitución de las Cámaras. Tras la celebración de unas elecciones generales, según establece el artículo 68.6 de la Constitución Española, el Senado y el Congreso tienen que constituirse de nuevo dentro de los 25 días siguientes a las elecciones. El plazo máximo coincide con la Nochebuena, 24 de diciembre.