El Gobierno autonómico declara una situación fitosanitaria excepcional y desarrolla una resolución tras el Consejo de Gobierno, tras observar focos iniciales durante los meses de verano. Los agricultores disponen de este recurso mediante comunicación previa con 48 horas de antelación.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ha resuelto permitir el uso de la quema controlada de restos vegetales en superficies agrícolas con el fin de atajar el avance del topillo campesino (Microtus arvalis) de cara al ciclo productivo 2026-2027. Esta decisión hace efectivo el mandato acordado por el Consejo de Gobierno, mediante el cual se establece un escenario fitosanitario extraordinario, de naturaleza preventiva y sujeta a revisión continua.
Los muestreos y trabajos de seguimiento técnico desplegados en las zonas rurales durante el periodo estival han alertado sobre la presencia de núcleos iniciales de proliferación, una dinámica que aconseja anticipar las actuaciones de contención para salvaguardar las siembras y evitar mermas en las cosechas de la Comunidad.
De esta manera, el fuego controlado podrá ejecutarse de forma directa como tratamiento fitosanitario independiente, siempre que resulte técnicamente pertinente, prescindiendo del requisito de aplicar con anterioridad otros métodos o de justificar documentalmente que estos hayan resultado ineficaces en la parcela afectada.
Más allá de la vertiente meramente agrícola, la intervención persigue una finalidad sanitaria de primer orden, habida cuenta de que los informes epidemiológicos confirman una estrecha relación entre las fases de sobrepoblación del roedor y la dispersión ambiental de la bacteria Francisella tularensis. Esta zoonosis, causante de la tularemia y sujeta a declaración obligatoria, representa un riesgo para los habitantes del medio rural que la Administración autonómica busca mitigar al amparo de la Ley 33/2011 General de Salud Pública.
El cauce administrativo ideado para recurrir a esta herramienta prescinde de trabas complejas y requerirá una comunicación previa formalizada en el portal institucional con al menos 48 horas de margen antes del inicio de los trabajos, tramitada ante la Delegación Territorial correspondiente a la provincia.
Dicho aviso deberá reflejar los pormenores de la explotación, el recinto exacto, las hectáreas, la tipología de rastrojo, la jornada y el horario elegidos, además de la identidad del encargado presente durante la quema. Con estos datos, la Administración mantendrá un registro fitosanitario y trasladará la información al municipio implicado.
Al fundamentarse estrictamente en motivos fitosanitarios, estas quemas quedan amparadas bajo la exención oficial de la norma BCAM 3 de la Política Agrícola Común, por lo que su desarrollo no acarreará penalizaciones a las ayudas agrarias. Quedan excluidos de manera taxativa los montes o terrenos con calificación forestal, debiendo suspenderse cualquier intervención si el clima o el peligro de propagación ponen en riesgo bienes y personas.
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