La Consejería competente avala mediante el procedimiento simplificado la modificación puntual número 59 de las normas municipales. El texto define las condiciones para autorizar estas instalaciones vinculadas a actividades previas en terrenos rústicos próximos a los núcleos de población.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León ha formulado el informe ambiental estratégico correspondiente a la modificación puntual número 59 de las Normas Urbanísticas Municipales de Golmayo. Mediante la orden firmada por el consejero Joaquín Antonio Pino y publicada este jueves en el Boletín Oficial de Castilla y León, la administración autonómica determina que este cambio normativo no tendrá efectos significativos sobre el entorno natural, por lo que exime al consistorio de tramitar una evaluación ordinaria.
El expediente, promovido por el propio Ayuntamiento de Golmayo sobre un planeamiento vigente desde el año 2000, tiene como propósito aclarar los supuestos del artículo 35 en los que no se permite el uso de almacenamiento. De este modo, el texto municipal busca precisar las condiciones para desarrollar esta labor, siempre que se encuentre asociada a una actividad que ya disponga de la preceptiva autorización de uso excepcional.
El ámbito de aplicación de esta reforma se circunscribe a los terrenos calificados como suelo rústico de entorno urbano. Habida cuenta de que se trata de una modificación menor que no altera de forma fundamental las directrices ni la clasificación del suelo, el procedimiento se ha resuelto por la vía simplificada, toda vez que se han recabado los pronunciamientos de nueve instituciones y entidades vinculadas al territorio.
Dentro de esta fase de consultas han emitido informe la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Agencia de Protección Civil, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, así como los servicios territoriales de Movilidad y Transformación Digital, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente en Soria. Asimismo, el trámite ha contemplado la consulta a la Diputación Provincial de Soria y a la Asociación Soriana Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).
La resolución autonómica supedita la viabilidad ambiental del documento a que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas tanto por el organismo de cuenca como por el Servicio Territorial de Medio Ambiente. En lo que respecta a los recursos hídricos, la Confederación Hidrográfica del Duero advierte de la presencia de varios cauces públicos en el término municipal, tales como el río Izana y los arroyos del Hocino y de la Pradera del Valle.
Aunque no se prevé un aumento en el consumo de agua ni en el volumen de aguas residuales, cualquier obra futura en la zona de policía requerirá autorización previa, debiendo respetarse igualmente las restricciones en terrenos inundables y la obligación de contar con concesiones y sistemas de depuración si se produjeran aprovechamientos o vertidos.
Por su parte, el informe medioambiental territorial subraya que, al ser una modificación de carácter meramente normativo que no implica urbanizar terrenos, no se esperan afecciones en los ámbitos periurbanos. Con todo, el análisis detecta coincidencia territorial en Fuentetoba, donde unas seis hectáreas de suelo rústico de entorno urbano anexo al núcleo se hallan dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sabinares de Sierra de Cabrejas.
Este enclave alberga un mosaico de hábitats de interés comunitario que incluye brezales húmedos atlánticos de zonas templadas, brezales secos europeos, brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, prados secos seminaturales y zonas subestépicas de gramíneas. Completan esta riqueza natural los robledales galaico-portugueses, los bosques de encinas y los bosques endémicos de sabinas, para los cuales los técnicos recomiendan ajustar los límites municipales con el fin de otorgarles el mayor grado de protección natural.
Una situación similar concurre en la localidad de Carbonera de Frentes, donde aproximadamente 11 hectáreas de este tipo de suelo rústico se ubican dentro del Monte de Utilidad Pública número 249, denominado Dehesa de Carbonera, existiendo además en el municipio otros terrenos con condición jurídica de monte no demaniales. Siendo que la nueva redacción no altera la clasificación del suelo, se descartan daños en estos parajes, si bien se recomienda reflejar explícitamente en la normativa municipal tanto el régimen de usos de los montes de utilidad pública como la obligatoriedad de evaluar previamente cualquier actuación que afecte a la Red Natura 2000.
En el apartado de riesgos y patrimonio, la Agencia de Protección Civil recuerda que ninguna actuación deberá incrementar el peligro para las personas o los bienes, señalando que el término de Golmayo presenta un riesgo potencial poblacional por inundaciones bajo, un nivel alto en incendios forestales dentro de la interfaz urbano-forestal según el plan INFOCAL, y un riesgo medio por transporte de mercancías peligrosas por carretera, sin estar afectado por la Directiva Seveso ni haberse delimitado el riesgo ferroviario. Finalmente, los informes confirman la ausencia de afecciones sobre bienes arqueológicos o de interés cultural, así como sobre las carreteras estatales y la ordenación general del municipio, quedando el informe ambiental exento de recurso directo salvo en vía judicial frente a la disposición general que apruebe el planeamiento.
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