La Delegación del Gobierno en Castilla y León concreta los derechos laborales del personal funcionario y laboral de cara a la cita con las urnas. La circular contempla ausencias retribuidas para sufragar presencialmente o por correo, así como reducciones de jornada para miembros de mesas.
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este martes, 20 de octubre, la circular por la que se concretan las normas para que los empleados públicos de la Administración del Estado puedan participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El documento, rubricado el pasado día 15 en Valladolid por el delegado del Gobierno en la comunidad, Nicanor Sen Vélez, será comunicado a la Subdelegación del Gobierno en Soria, así como a las del resto de provincias de la región —Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora—, con el propósito de garantizar su máxima difusión en todos los centros dependientes de la administración estatal.
Esta medida se produce toda vez que el Boletín Oficial del Estado publicara el pasado 6 de octubre el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, mediante el cual quedaban disueltos tanto el Congreso de los Diputados como el Senado y se convocaban oficialmente los comicios para el último domingo de noviembre. De este modo, el texto normativo busca dar una adecuada difusión a los derechos que la legislación vigente reconoce tanto al personal funcionario como al laboral, incluido aquel que se encuentra comprendido dentro del ámbito del IV Convenio colectivo único de la Administración General del Estado.
Según recoge la disposición oficial, aquellos trabajadores públicos que deban prestar sus servicios durante la jornada electoral podrán disponer en su horario laboral de un permiso de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, tiempo que será debidamente retribuido. No obstante, la normativa precisa que, cuando el trabajo se desarrolle en régimen de jornada reducida, se llevará a cabo una disminución proporcional de este periodo de ausencia autorizada.
Idéntico margen de hasta cuatro horas libres dentro de su horario laboral tendrán quienes, por hallarse realizando sus funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten ejercer el sufragio el mismo día de las votaciones, opten por la modalidad a distancia. Así las cosas, este tiempo retribuido se destinará a que los interesados puedan formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para efectuar la consecuente remisión del voto por correo.
La circular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática detalla igualmente la situación de quienes sean designados para conformar las mesas o vigilar el proceso. En este sentido, los empleados públicos nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, al igual que aquellos que acrediten su condición de interventores, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, siempre y cuando no disfruten en tal fecha de su descanso semanal. Además, y en todo caso, contarán con una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones.
Por su parte, el personal que acredite figurar como apoderado dispondrá únicamente de un permiso retribuido durante el domingo de los comicios, condicionado también a que en esa jornada no le corresponda su descanso semanal ordinario. Finalmente, el texto contempla el escenario de aquellos trabajadores de la Administración del Estado que concurran a las listas, estableciendo que quienes se presenten como candidatos podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante el transcurso de la campaña electoral, la cual se extenderá desde el 13 hasta el 27 de noviembre.
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