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Hasta 24.200 euros de ayuda por inmueble para ampliar el parque público de vivienda

Hasta 24.200 euros de ayuda por inmueble para ampliar el parque público de vivienda

Actualizado 23/10/2026 19:09

El Boletín Oficial de la Provincia publica las bases de esta línea del Plan Soria 2026 dirigida a municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores. Las subvenciones cubrirán la mitad del presupuesto de la obra para acondicionar inmuebles públicos y destinarlos a uso residencial.

El Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOP) ha publicado este viernes el extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación de vivienda municipal correspondiente a la anualidad 2026. Esta línea de ayudas cuenta con una dotación presupuestaria total de 200.000 euros y tiene como objetivo incrementar la oferta de inmuebles públicos en condiciones adecuadas de habitabilidad en los pueblos sorianos.

La iniciativa se enmarca dentro del Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027, tras la resolución de la vicepresidencia segunda de la Junta de Castilla y León del pasado 1 de octubre de 2026 para financiar acciones del eje de promoción de la cohesión territorial y reto demográfico. A través de este programa, la institución provincial sufraga hasta el 50% del coste subvencionable de cada proyecto, con un límite máximo de 24.200 euros por vivienda.

Según recoge el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno de la Diputación, el presupuesto de las actuaciones presentadas por los consistorios deberá situarse entre un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 48.400 euros (IVA incluido), aunque el coste total de la obra supere esta última cifra. El impuesto sobre el valor añadido únicamente será subvencionable si supone un gasto no deducible para el ayuntamiento.

A esta convocatoria pueden acogerse los municipios de menos de 20.000 habitantes y las entidades locales menores de la provincia de Soria. Por regla general, cada entidad podrá pedir ayuda para una única vivienda, aunque de manera excepcional se admitirán solicitudes para más de un inmueble si no se agota el crédito presupuestario disponible.

Para optar a los fondos, los solicitantes y los inmuebles deben cumplir las siguientes condiciones establecidas en las bases:

  • Ostentar la propiedad de la vivienda con carácter de bien patrimonial, debiendo constar dicha titularidad en los registros o inventarios municipales.
  • Los edificios donde se ubiquen los inmuebles deben tener un uso residencial, ya sean unifamiliares o colectivos.
  • El edificio debe haber sido construido con anterioridad al año 2000.
  • La vivienda tiene que contar con una superficie mínima de 40 metros cuadrados.
  • Disponer del certificado e informe de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) en aquellos municipios sujetos a esta normativa y cuando la antigüedad del inmueble lo requiera.
  • Si la solicitud la presenta una entidad local menor con competencia delegada, deberá adjuntar el certificado del acuerdo municipal correspondiente; si no dispone de dicha delegación, el trámite deberá realizarse necesariamente a través del ayuntamiento al que pertenezca.

Las bases excluyen expresamente a aquellas entidades que ya hubieran recibido ayudas en convocatorias anteriores de esta misma línea del Plan Soria para actuar sobre la misma vivienda (identificada por sus datos catastrales o registrales) y con idéntica finalidad.

Obras subvencionables y gastos excluidos

El programa financia cinco tipos de costes vinculados a la recuperación de los inmuebles municipales, quedando fuera cualquier proyecto de obra nueva o ampliación que incremente la superficie construida existente:

  1. Obras de rehabilitación integral de la edificación destinada a vivienda.
  2. Actuaciones parciales de restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales o constructivos (cimentación, forjados, cerramientos exteriores o cubiertas) para garantizar las exigencias del Código Técnico de la Edificación en materia de seguridad estructural, incendios, utilización, higiene, salud, medio ambiente, ruido y funcionalidad.
  3. Mejoras de la eficiencia energética, tales como aislamientos, sustitución de carpinterías o instalaciones térmicas, así como obras que mejoren la calificación energética del edificio.
  4. Obras de mejora de la accesibilidad.
  5. Gastos de redacción de proyecto y honorarios de dirección de obra.

Por el contrario, la Diputación no subvencionará el coste de permisos o licencias municipales, gastos financieros, excesos de obra, liquidaciones ni la compra de equipamiento o mobiliario. Asimismo, solo se admitirán facturas y pagos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de mayo de 2027; cualquier abono fuera de estas fechas quedará excluido aunque la obra se haya ejecutado dentro del periodo válido.

Plazos y documentación

Los ayuntamientos y entidades locales menores disponen de un plazo de un mes para presentar sus solicitudes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el último día coincide en sábado o festivo. El trámite debe realizarse exclusivamente de forma electrónica.

Los interesados pueden consultar el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y descargar los formularios en el portal de subvenciones de la Diputación Provincial de Soria.

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