El Ayuntamiento capitalino abre el proceso administrativo para adjudicar esta intervención viaria mediante tramitación ordinaria. Las empresas constructoras disponen hasta el día 18 del próximo mes para registrar sus propuestas económicas.
El Ayuntamiento de Soria ha sacado a licitación la ejecución de la obra de mejora de la pavimentación en el barrio de Pedrajas, según el anuncio oficial publicado este miércoles 28 de octubre en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El expediente administrativo, registrado con la numeración 41753/2026, cuenta con un presupuesto base de licitación que asciende a un importe total de 100.000 euros, mientras que el valor estimado del contrato sin incluir los impuestos correspondientes se sitúa en 82.644,63 euros, careciendo en esta ocasión de financiación procedente de fondos de la UE.
De este modo, la administración local pone en marcha una intervención catalogada dentro de los trabajos diversos de pavimentación para adecentar los viales de este núcleo perteneciente al término municipal capitalino. Una vez que se formalice la adjudicación definitiva, la empresa constructora que resulte seleccionada dispondrá de un plazo de ejecución de tres meses para completar las labores previstas en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas.
El procedimiento establecido para resolver este contrato de obras es el abierto simplificado con tramitación ordinaria, siendo que la adjudicación recaerá íntegramente en la oferta que presente el precio más bajo, único criterio evaluable de manera automática con una ponderación de 100 puntos. Aquellas firmas interesadas en concurrir a la convocatoria tienen de margen hasta el próximo 18 de noviembre a las 18.00 horas, tanto para la obtención de los documentos como para la presentación de sus propuestas en un sobre único.
Toda la tramitación de las ofertas debe realizarse de forma exclusivamente electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o consultarse en la página web del Ayuntamiento de Soria, habida cuenta de que el departamento municipal de Contratación, ubicado en la Plaza Mayor número nueve, atiende las consultas adicionales en el teléfono 975234180 y en el correo contratacion@soria.es. La fecha para la apertura electrónica de las ofertas económicas todavía no ha sido concretada por el órgano contratante y se determinará al efecto.
Para poder ser admitidos en este proceso de licitación, los empresarios deben acreditar su capacidad de obrar, la no prohibición para contratar y contar con la clasificación empresarial solicitada para obras viales sin cualificación específica por importe inferior o igual a 150.000 euros, correspondiente al grupo G6-1. Asimismo, la solvencia económica y financiera exige demostrar un volumen anual de negocios igual o superior a 82.000 euros en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, requisito que se verificará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial pertinente.
Resulta singular el apartado relativo a la solvencia técnica o profesional recogido en las condiciones de admisión del anuncio oficial. El texto administrativo indica que los licitadores deberán presentar una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años de igual o similar naturaleza, tomándose textualmente como criterio de correspondencia las obras marítimas o en entorno fluvial de construcción de pantalanes, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea también igual o superior a 82.000 euros, avaladas por certificados de buena gestión que detallen importes, fechas y lugares.
Con todo, el documento matiza a renglón seguido que las actuaciones referidas en dicho apartado habrán de pertenecer al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al presente contrato viario. De igual manera, los pliegos contemplan que los trabajos realizados por una sociedad extranjera filial tendrán la misma consideración que los ejecutados directamente por el contratista si este ostenta el control según el artículo 42 del Código de Comercio, reconociéndose únicamente la proporción de participación en el capital social cuando no se cumpla dicha condición de control sobre la firma participada.
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