La justicia acredita una trama empresarial organizada que sustituyó al menos 5.688 cajas mortuorias destinadas a la incineración para revenderlas. Los responsables afrontan penas de hasta siete años y medio de cárcel, mientras otros 16 procesados resultan absueltos.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a siete personas como autoras de un delito continuado de estafa agravada, en su modalidad de delito masa, tras considerar acreditada la sustitución y reutilización sistemática de féretros destinados a servicios de incineración. Tal práctica fraudulenta, desarrollada en el seno del grupo funerario El Salvador a lo largo de cerca de 20 años, afectó a miles de familias que contrataron estos servicios confiando en que el ataúd elegido permanecería unido a su allegado hasta la cremación. Por contra, el tribunal ha dictado la absolución para los otros 16 acusados en el proceso.
El fallo judicial impone la pena más severa, de siete años y seis meses de prisión, al responsable del grupo empresarial, además de 15 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros. Sus hermanas, quienes desempeñaban funciones directivas y ejecutivas, han sido condenadas respectivamente a siete años de cárcel con 14 meses de multa, y a seis años y seis meses de prisión con 13 meses de multa, ambas con idéntica cuota diaria de 100 euros. Por su parte, la madre de los tres hermanos y viuda del fundador ha resultado absuelta al determinarse que no tenía conocimiento de los hechos.
Junto a la cúpula familiar, la sentencia castiga a cuatro empleados encargados de las labores de recepción e incineración en las mercantiles del grupo, principalmente Agencia Funeraria Castellana, S.A. y Parque El Salvador, S.L. De este modo, se han dictado una condena de cinco años y nueve meses de prisión; dos de cinco años y seis meses de cárcel, ambas con 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios, al igual que el anterior; mientras que otro de los acusados ha sido sentenciado a tres años y tres meses de prisión y 10 meses de multa con cuota de 10 euros, llevando todas las condenas aparejada la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Los magistrados de la Sección Cuarta estiman probado que desde aproximadamente 1995 el fundador del conglomerado, ya fallecido durante la fase de instrucción, implantó una operativa mediante la cual, una vez concluido el velatorio y cuando los allegados ya no podían supervisar el proceso, los operarios retiraban el cadáver del féretro adquirido por los familiares. Acto seguido, el cuerpo era colocado en cajas de escaso valor, tapas de ataúd o un mero sudario para su cremación, recuperando el féretro original para volver a comercializarlo en posteriores servicios funerarios.
Tras la jubilación formal del patriarca en 2010, sus tres hijos asumieron la dirección de las sociedades y mantuvieron esta dinámica de forma organizada. Llegaron incluso a simular que la incineración tenía lugar en el nuevo tanatorio, toda vez que el traslado del difunto se efectuaba previamente al crematorio de Santovenia de Pisuerga con el propósito de ejecutar allí el cambio del féretro antes de la reducción a cenizas. La resolución judicial cifra en al menos 5.688 las sustituciones perpetradas, lo que reportó un beneficio económico ilícito estimado en 1.368.646,56 euros derivado del ahorro en la adquisición de nuevas unidades.
El tribunal vallisoletano subraya en sus fundamentos jurídicos que los hechos no constituyen una mera infracción administrativa ni un simple incumplimiento contractual, sino que responden a un "negocio jurídico criminalizado" donde el engaño operaba como elemento esencial desde el instante mismo de la contratación. Al ocultar deliberadamente la verdadera prestación que iban a recibir los clientes, el consentimiento de las familias quedaba viciado, utilizando los contratos funerarios como instrumento para consumar el desplazamiento patrimonial a favor de la empresa.
El descubrimiento de esta prolongada operativa tuvo su origen en la actuación de un antiguo trabajador, quien durante años recopiló fotografías, vídeos y libretas con anotaciones detalladas sobre los cambios de cajas mortuorias. Aunque este empleado figuraba inicialmente como acusado, su responsabilidad penal quedó extinguida al fallecer antes del juicio, si bien la Sala otorga especial relevancia probatoria al material intervenido en los registros policiales, el cual fue corroborado mediante informes periciales, documentación mercantil y declaraciones testificales.
A pesar de la magnitud del fraude, la Audiencia ha absuelto a los 23 procesados de los delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, falsedad documental y contra el respeto debido a los difuntos. Respecto a la profanación de cadáveres, los jueces explican que "la utilización de un sudario o de un soporte distinto del féretro contratado, aun siendo fraudulenta y contraria a lo convenido, no permite identificar por sí sola un acto de deshonra del cuerpo", añadiendo que el menor valor económico del soporte y la recuperación del ataúd explican el perjuicio patrimonial, pero no bastan para establecer un trato objetivamente vejatorio o degradante según exige el Código Penal, ni pueden extenderse al resto de acusados las fotografías tomadas por el trabajador fallecido.
En la misma línea, se descarta la existencia de una organización criminal habida cuenta de que las mercantiles implicadas desarrollaban una actividad económica real y lícita, sin haber sido constituidas principalmente para delinquir. Tampoco prospera la acusación por blanqueo al no haberse podido establecer una trazabilidad clara e individualizada entre los beneficios ilícitos y los movimientos financieros o préstamos entre sociedades familiares; mientras que las facturas falsas y compras simuladas con proveedores para cuadrar el desfase de ataúdes, atribuidas al empresario Victorio S. S., han quedado absueltas por prescripción del delito de falsedad en documento mercantil.
Pese a descartar el delito contra el respeto a los difuntos, los magistrados reconocen expresamente la "intensidad del sufrimiento" y "la profunda aflicción que el descubrimiento de los hechos produjo en los familiares", quienes declararon en el plenario que jamás habrían contratado el servicio de haber conocido el destino real de los ataúdes. Por haberse quebrado la confianza depositada y privarles de despedir a sus seres queridos en las condiciones pactadas, el fallo fija una indemnización de 1.000 euros por cada servicio afectado en concepto de daño moral, además del abono del valor de los féretros sustituidos y de compensaciones por lesión psíquica temporal para tres perjudicados concretos con cuantías de 3.000 euros (2), y 750 euros.
En su conjunto, los siete condenados deberán afrontar el pago de más de 8,4 millones de euros en concepto de responsabilidad civil, manteniendo el tribunal los embargos y medidas cautelares reales sobre dinero, saldos bancarios e inmuebles acordados durante la instrucción. En caso de impago, responderán como responsables civiles subsidiarias las sociedades Agencia Funeraria Castellana, S.A. y Parque El Salvador, S.L., toda vez que los delitos se cometieron valiéndose de su estructura empresarial.
El reparto de estas cuantías indemnizatorias se ha estructurado de manera solidaria por tramos temporales según la participación acreditada de cada penado: 1.277.090,78 euros para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2002; 1.320.707,17 euros entre el 1 de enero de 2003 y el 13 de abril de 2005; 3.058.165,79 euros desde el 14 de abril de 2005 hasta el 8 de abril de 2010; 1.421.953,60 euros entre el 9 de abril de 2010 y el 14 de febrero de 2013; 3.215,52 euros por las sustituciones del día 15 de febrero de 2013; 1.112.167,29 euros entre el 16 de febrero de 2013 y el 13 de noviembre de 2014; y finalmente 208.122,20 euros por el tramo del 14 de noviembre de 2014 al 18 de febrero de 2015.
La sentencia, que rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas por la extraordinaria complejidad de una causa con miles de perjudicados e impone a cada condenado el pago de una septuagésima cuarta parte de las costas procesales, sienta un precedente sobre la protección de los consumidores ante prácticas fraudulentas de alcance colectivo. Con todo, la resolución aún no es firme y habrá que estar a la espera de los posibles recursos de apelación, que podrán interponerse en el plazo de 10 días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Únete al universo Soria Noticias Descárgate nuestra APP, entra en nuestro canal de WhatsApp o síguenos en redes.