El Boletín Oficial de Castilla y León publica la actualización de las bases reguladoras para subvencionar iniciativas científicas cofinanciadas con fondos europeos. El documento fija en 38 meses la duración de los trabajos y detalla las cuantías para incorporar personal cualificado.
La Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio ha procedido a la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro del programa de apoyo a proyectos de investigación en ciencia aplicada, unas ayudas que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Esta actualización normativa, rubricada por el consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández mediante la Orden IEM/1119/2026, entra en vigor al día siguiente de su publicación este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León, Bocyl.
El nuevo texto legal reforma la anterior Orden EDU/498/2023, de 19 de abril, habida cuenta de la experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias previas y la reciente apertura del Campus de Miranda de Ebro. De este modo, el documento redefine los criterios de valoración territorial para la determinación de las ayudas, manteniendo la atención sobre aquellas iniciativas que fomenten la actividad científica y la colaboración empresarial en zonas específicas de la comunidad.
Las bases otorgan una valoración de cero ó 0,25 puntos cuando el organismo o la entidad beneficiaria del proyecto, o bien la colaboración empresarial o con otro agente de desarrollo económico-social, se encuentren ubicados en Soria. Esta misma puntuación territorial se aplica de igual manera a los proyectos radicados en Ávila, Palencia, Miranda de Ebro, Segovia, Zamora y las comarcas del Bierzo y de la Sierra de Béjar.
En lo que respecta a la valoración social de las propuestas, la normativa también introduce, según reza el Bocyl, cambios en la concreción sobre el cumplimiento de la legislación para la integración laboral de las personas con discapacidad. Según recoge el texto oficial, aquellas entidades que cumplan estrictamente dicha normativa y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas durante el plazo de ejecución de la actividad recibirán una puntuación de cero o 0,10 puntos.
Otro de los aspectos principales que motiva esta modificación radica en que el Plan Operativo del fondo europeo finaliza antes que el periodo de ejecución de las subvenciones, por lo que la administración autonómica ha precisado tanto la duración de los proyectos, que queda fijada en 38 meses, como las condiciones económicas para la incorporación de personal.
Cada proyecto podrá incluir la previsión de contratar a un investigador doctor —o ninguno— bajo la modalidad de contrato de acceso establecida en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con una duración de tres años. Para sufragar estos gastos de personal, la subvención contempla una partida de 120.000 euros, lo que corresponde a una asignación de 40.000 euros por cada año de contrato.
Con todo, la orden puntualiza que se financiarán exclusivamente los gastos de contratación generados durante el periodo de ejecución de la ayuda, de manera que los costes que excedan la duración de la subvención concedida no serán subvencionables. Asimismo, en el supuesto de que el personal contratado opte al finalizar su segundo año a una evaluación de su actividad investigadora conforme a la ley, esta prueba será realizada por la Agencia Estatal de Investigación.
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