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Sarrió fabricará en Almazán cartoncillo reciclado

Sarrió fabricará en Almazán cartoncillo reciclado

Actualizado 30/10/2026 10:05

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental aprueba una modificación ambiental para la factoría. La instalación incorpora lodos procedentes de efluentes de pasta virgen sin aumentar su capacidad de tratamiento.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes la orden por la que se modifica la autorización ambiental concedida a la empresa Sarrió Papelera de Almazán para su planta ubicada en el término municipal adnamantino. La resolución, firmada el pasado 19 de octubre por el consejero de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, Joaquín Antonio Pino, permite a la factoría sumar un nuevo elemento a su proceso industrial tras superar los trámites administrativos pertinentes.

La medida faculta a la instalación de fabricación de cartoncillo estucado para gestionar e incluir en su cadena un nuevo residuo no peligroso, codificado como LER 03 03 11 y asociado a la operación de tratamiento R0304. Se trata de lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10, cuyo origen se encuentra en una fábrica de pasta virgen.

El propósito de la compañía pasa por incorporar este material directamente a la producción de cartoncillo reciclado dentro de sus instalaciones. Tal y como recoge el documento oficial, esta operativa se llevará a cabo sin que aumente la capacidad de tratamiento autorizada actualmente para la planta adnamantina, manteniendo los parámetros de volumen ya establecidos.

El procedimiento administrativo se inició el 10 de marzo de 2026, fecha en la que tuvo entrada el escrito de la firma solicitando el permiso bajo la consideración de que se trataba de una modificación no sustancial, catalogada como la número cuatro en el historial de la factoría. Tras ello, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emitió dos informes relativos a la gestión de este material los días 11 de septiembre y 8 de octubre del presente año.

Posteriormente, el 13 de octubre, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático avaló que los cambios notificados no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, ni alteran al alza las emisiones. Con estos antecedentes, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental propuso la modificación de la orden original del 29 de abril de 2008, adaptando así el condicionado ambiental en su fase de explotación.

Evolución de los permisos en la planta adnamantina

Con esta nueva actualización, la relación de residuos no peligrosos autorizados en la planta de Almazán abarca, además de los mencionados lodos recién incorporados, los envases de papel y cartón bajo el código LER 15 01 01, así como el papel y cartón catalogados con los códigos LER 19 12 01 y LER 20 01 01.

La autorización ambiental primigenia de este complejo industrial, identificado con el código PRTR 00004, se remonta a abril de 2008, cuando fue otorgada inicialmente a la sociedad Reno de Medici Ibérica, autorizándose el inicio de su actividad dos años más tarde, en abril de 2010. No fue hasta diciembre de 2016 cuando la titularidad pasó formalmente a manos de Sarrió Papelera de Almazán.

Desde entonces, las instalaciones han experimentado diversas adaptaciones técnicas refrendadas por la administración autonómica, toda vez que en octubre de 2019 se integró la primera modificación junto a la revisión de las mejores técnicas disponibles, mientras que en diciembre de 2021 se tramitó una segunda para instalar una nueva caldera y sumar otros códigos de residuos. La tercera actualización tuvo lugar recientemente, mediante una orden de diciembre de 2025 publicada en el boletín autonómico en enero de 2026, que ya amplió el catálogo con dos nuevos tipos de papel y cartón.

La resolución publicada hoy ha sido dictada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, departamento que asumió estas competencias el pasado mes de junio tras la reestructuración del Ejecutivo autonómico, absorbiendo las funciones que hasta entonces correspondían al área de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien acudir a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un margen de dos meses desde su notificación.

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