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Impulso a los negocios rurales: subvenciones hasta el 35 %

Impulso a los negocios rurales: subvenciones hasta el 35 %

Actualizado 01/11/2026 12:38

El Boletín Oficial de la Provincia publica las bases de esta línea de apoyo dotada con 135.000 euros para autónomos y pequeñas compañías asentadas fuera de la capital. El plazo de solicitud permanece abierto durante un mes para sufragar hasta el 35 % de los costes en activos fijos. [REVISAR DATO: Real Decreto]

El Boletín Oficial de la Provincia ha anunciado el extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Soria, con fecha del pasado 26 de octubre, por el que se convocan las subvenciones destinadas a financiar proyectos de inversión empresarial dentro del Plan Soria 2026. Esta línea de apoyo cuenta con una dotación presupuestaria de 135.000 euros y tiene como propósito respaldar tanto la puesta en marcha de nuevas iniciativas económicas como la modernización de las ya existentes en el medio rural soriano.

La convocatoria se enmarca en el eje de promoción de la cohesión territorial y lucha contra el reto demográfico del Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027, tras la resolución de la vicepresidencia segunda de la Junta de Castilla y León del pasado 1 de octubre. El programa está diseñado de manera específica para autónomos y pequeñas empresas que, habida cuenta de su reducido tamaño, quedan habitualmente fuera de las líneas de ayudas que promueven tanto el Ejecutivo autonómico como la Administración General del Estado, buscando de este modo una complementariedad que evite solapamientos y promueva un uso más eficiente de los recursos públicos.

Desde la institución provincial se pone de manifiesto que el emprendimiento en los pueblos tiene repercusiones positivas que trascienden la mera apertura de un negocio, toda vez que contribuye a mitigar la despoblación mediante la creación de empleo, frena la desestructuración social y económica de los municipios y sirve de ejemplo en el proceso de retorno a la denominada España vaciada. Por ello, aunque se reconoce el carácter rural de toda la geografía soriana, las bases excluyen expresamente a la capital y establecen que la puntuación otorgada por la ubicación del proyecto será inversamente proporcional al tamaño de la localidad donde se asiente, favoreciendo así a los núcleos más pequeños.

La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención del 35 % de la inversión considerada subvencionable, ordenándose las peticiones según los criterios de valoración hasta agotar el crédito disponible. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el marco de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la entidad provincial.

Requisitos de los beneficiarios y sectores excluidos

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y las sociedades civiles, quedando excluidas las administraciones públicas. El requisito indispensable radica en que el centro de trabajo esté ubicado en cualquier localidad de la provincia a excepción de la capital, con independencia de dónde tenga fijado su domicilio fiscal el solicitante. En aquellos casos en los que la empresa tenga su sede fiscal en la capital o fuera de la provincia, deberá aportar el modelo de comunicación de apertura del centro de trabajo presentado ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria, o bien la correspondiente licencia o comunicación ambiental tramitada ante el ayuntamiento del municipio donde desarrolle la labor.

En cuanto a las exclusiones, las bases determinan que no podrán ser beneficiarios los administradores de personas jurídicas que soliciten la ayuda para actividades del mismo Grupo de CNAE, ni quienes estén sujetos a las normativas de incompatibilidades de altos cargos, personal al servicio de las administraciones o régimen electoral. Igualmente, quedan fuera de esta línea las actividades recogidas en los sectores incluidos en el Anexo I del TFUE, así como la prestación de servicios a terceros que estén relacionados con dichas actividades.

Activos subvencionables y plazos de ejecución

Dentro del capítulo de gastos financiables se contemplan los costes de constitución ajustados al Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y las inversiones en activos fijos materiales nuevos o de primer uso. Esta categoría abarca la edificación y obra civil, la adquisición de edificios, naves y otras construcciones, así como los bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, mobiliario, equipos informáticos y medidas de protección medioambiental y de prevención de riesgos laborales. También se incluyen los elementos de transporte interior y exterior, si bien estos últimos solo se admitirán cuando se utilicen de forma inequívoca y exclusiva para la actividad empresarial, quedando excluidos los activos móviles en el sector del transporte. Completan este apartado los equipos para suministros de agua, gas, electricidad y gestión de residuos ligados al proyecto, los trabajos de planificación, ingeniería, dirección facultativa y adecuación urbanística o ambiental, y otras inversiones en activos fijos.

Por su parte, los activos fijos inmateriales, tales como las licencias de programas informáticos, deberán permanecer asociados a la actividad, ser amortizables y utilizarse de manera exclusiva en la empresa beneficiaria. Todas las adquisiciones habrán de realizarse a precios de mercado y a terceros no vinculados con el comprador, sin que se admitan en ningún caso los pagos en metálico justificados mediante recibí del proveedor. Asimismo, quedan fuera de la subvención las facturas o abonos cuya fecha sea anterior al 1 de enero de 2026 o posterior al 31 de marzo de 2027, incluso aunque correspondan a actuaciones ejecutadas dentro del periodo elegible, además de la acreditación de gasto no financiable o con justificación insuficiente y los bienes inscribibles que no cumplan lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones sobre mantenimiento de actividad e inscripción registral.

Documentación y presentación de solicitudes

Los interesados disponen del plazo de un mes para presentar sus solicitudes a contar desde el día siguiente a esta publicación en el boletín provincial, pudiendo emplear cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El expediente deberá acompañarse del primer anexo de solicitud y el segundo anexo de inversión debidamente cumplimentados, junto con una copia del CIF de la empresa y, en el supuesto de tratarse de una persona jurídica, el poder del representante y los estatutos de la sociedad.

Del mismo modo, será preciso adjuntar una declaración responsable sobre otras ayudas que cofinancien la actividad especificando importe, procedencia y aplicación de los fondos, una memoria técnico-económica que detalle de forma concreta la situación del proyecto y las inversiones realizadas, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria y el informe de plantilla media de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de registro de la petición. Con este trámite, el peticionario autoriza a la corporación provincial a recabar ante las distintas administraciones los documentos necesarios para completar el expediente y verificar el mantenimiento de los puestos de trabajo, estando todos los anexos y bases a disposición de los usuarios en el portal de subvenciones de la Diputación de Soria.

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