La Diputación destina una partida de 280.000 euros para sufragar la mitad de los gastos de compra o construcción en municipios de menos de 20.000 habitantes. Los menores de 40 años empadronados en el territorio pueden presentar sus solicitudes a partir de este sábado.
El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado el extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Soria por el que se convocan las subvenciones de ayuda a la vivienda joven correspondientes a la anualidad 2026. Esta línea de apoyo cuenta con una dotación presupuestaria de 280.000 euros y tiene como finalidad contribuir a la fijación de población en el medio rural facilitando el acceso a un hogar, dando así continuidad a las convocatorias desarrolladas en ejercicios anteriores.
La iniciativa se enmarca dentro del Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027, aprobado en su día por la Junta de Castilla y León. De este modo, tras la resolución de la vicepresidencia segunda del Ejecutivo autonómico del pasado 1 de octubre por la que se concedió la financiación a la institución provincial dentro del eje de promoción de la cohesión territorial frente al reto demográfico, el documento firmado por el presidente Benito Serrano Mata activa oficialmente unos fondos que permitirán cubrir el 50 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 5.000 euros por solicitud y vivienda.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que sean mayores de edad y menores de 40 años en el momento de registrar la petición, siempre que se encuentren empadronadas en cualquier municipio de la provincia. Asimismo, los aspirantes deberán poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la UE —o bien contar con residencia legal en España en el caso de extranjeros no comunitarios—, además de cumplir los preceptos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Toda vez que el propósito de la convocatoria radica en asentar vecinos en los pueblos, las actuaciones deberán realizarse exclusivamente en localidades sorianas de menos de 20.000 habitantes. La normativa contempla cinco supuestos concretos: la suscripción de un contrato público de compraventa de vivienda nueva o de segunda mano que no precise rehabilitación; la compra de un inmueble usado destinado a ser rehabilitado; la adquisición de suelo urbano para edificar la residencia habitual; la firma de un contrato de anticipo para una vivienda en construcción mediante arras, paga y señal u otro instrumento similar; o la edificación de una vivienda unifamiliar en un terreno que ya sea propiedad del solicitante, en cuyo caso será preciso disponer de un proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente.
El inmueble objeto de la ayuda tendrá que destinarse a residencia habitual y constituir el lugar de empadronamiento del beneficiario en un plazo máximo de 24 meses desde la resolución de concesión, atendiendo a los criterios fijados por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Solo se otorgará una subvención por vivienda o solar con independencia del número de propietarios, siendo requisito indispensable que el peticionario sea titular de al menos el 50 % del inmueble o del terreno edificable, y teniendo en cuenta que las compraventas entre parientes de hasta tercer grado requerirán la autorización previa y expresa de la institución provincial.
Con carácter general, quedarán excluidos quienes ya sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, si bien las bases contemplan cuatro excepciones tasadas en las que sí se podrá optar a la ayuda si se acredita la no disponibilidad de dicho inmueble. Esto ocurrirá cuando medie una situación de separación o divorcio, cuando la vivienda proceda de herencias yacentes o proindiviso, cuando resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia, o bien cuando no pueda habitarse por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
En lo que respecta a los conceptos financiables, la convocatoria admite —siempre con el IVA incluido— tanto el coste de adquisición de la vivienda nueva, usada o para rehabilitar, como el de la compra del terreno donde se levantará el inmueble. Igualmente, se sufragarán los gastos notariales y registrales derivados de ambas operaciones y las minutas correspondientes a la redacción de los proyectos técnicos de construcción o rehabilitación.
Para que estas facturas y sus respectivos pagos sean admitidos dentro del expediente, deberán haberse emitido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de abril de 2027, quedando fuera cualquier abono anterior o posterior aunque corresponda a actuaciones ejecutadas en plazo. Asimismo, la Diputación advierte de que en el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el crédito disponible de 280.000 euros, se procederá a realizar una minoración proporcional entre el número de beneficiarios hasta ajustar el reparto al presupuesto existente.
El plazo para la presentación de solicitudes se abre este sábado, día siguiente a la publicación del extracto en el boletín provincial, y permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2027, trasladándose el cierre al primer día hábil siguiente al coincidir dicha jornada en domingo. Los interesados tienen a su disposición tanto los anexos como las bases y demás documentación en la página web de la Diputación, pudiendo consultarse igualmente el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Ordenanza General reguladora de estas concesiones.
Las instancias podrán registrarse por cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañadas del Anexo I debidamente cumplimentado, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, el DNI o NIE —junto al permiso de residencia legal en España para extranjeros no comunitarios— y el certificado de empadronamiento. Según el caso, habrá que adjuntar también el contrato de arras o anticipo, la escritura pública del terreno si ya era propiedad del solicitante o los documentos que acrediten la no disponibilidad de otra vivienda en territorio nacional, autorizando el interesado a la administración provincial a recabar de oficio los datos necesarios ante la AEAT, la Seguridad Social, la propia Diputación, el Catastro, la DGP y los ayuntamientos correspondientes.
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