El Gobierno autonómico publica las bases para financiar las nóminas de los trabajadores con discapacidad en la comunidad. Las entidades inscritas disponen del mes posterior al de referencia para tramitar las solicitudes de esta línea de apoyo.
La Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Castilla y León el extracto de la orden por la que se convocan las subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad. Esta línea de apoyo autonómico, rubricada el pasado 2 de noviembre por el titular del ramo, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, se dirige de manera específica a sostener la actividad laboral dentro de los centros especiales de empleo que operan en el territorio autonómico.
Según recoge el documento oficial, podrán acogerse a la condición de beneficiarios aquellos centros que figuren debidamente inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León y que desarrollen su labor efectiva dentro de la misma. Asimismo, resulta indispensable que las entidades solicitantes cumplan con el requisito relativo al porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad en sus plantillas, tal y como queda establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El marco normativo que rige esta convocatoria se asienta sobre las bases reguladoras que fueron aprobadas con anterioridad mediante la Orden IEM 1171/2023, de 28 de septiembre. Con todo, el texto completo de la presente resolución puede ser consultado por los interesados a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la sede electrónica de la Administración autonómica utilizando para ello el código identificador BDNS 939465, aunque el extracto publicado no detalla el presupuesto global asignado a esta partida.
El importe económico de estas ayudas públicas no es uniforme, toda vez que la administración autonómica gradúa la subvención atendiendo tanto al tipo y grado de discapacidad de los destinatarios del programa como a la estabilidad de los puestos de trabajo que estos ocupan. De este modo, en el supuesto de empleados con discapacidad física o sensorial que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, la aportación por cada trabajador equivaldrá al 50 % del salario mínimo interprofesional vigente si cuenta con un contrato indefinido, reduciéndose dicha proporción al 40 % cuando la vinculación sea temporal.
Por otro lado, la orden contempla una protección superior para aquellas personas trabajadoras que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en el apartado séptimo de la convocatoria. En estas circunstancias, la cuantía ascenderá al 55 % del salario mínimo interprofesional en los contratos indefinidos, porcentaje que se eleva hasta el 60 % si se trata de una mujer o de una persona mayor de 45 años, mientras que para la contratación temporal dentro de este mismo colectivo la ayuda se fija en el 50 % en todos los casos.
En lo que respecta al procedimiento administrativo, las entidades deberán presentar sus solicitudes para sufragar estos costes salariales dentro del mes siguiente al de referencia. No obstante, la consejería ha establecido una salvedad temporal para regularizar el periodo inmediatamente anterior a la publicación de esta orden en el boletín autonómico.
Así las cosas, quedan exceptuadas de la norma general las peticiones correspondientes a las nóminas del pasado mes de octubre de 2026. Para este supuesto concreto, los centros dispondrán de un plazo específico que abarca desde la fecha en que produce efectos la presente convocatoria y que se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre de 2026 para formalizar el trámite ante la administración.
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