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Morón de Almazán somete a consulta los censos fiscales de suministros y residuos

Morón de Almazán somete a consulta los censos fiscales de suministros y residuos

Actualizado 06/11/2026 12:07

Los contribuyentes disponen de un plazo de veinte días hábiles para examinar las liquidaciones en las dependencias consistoriales o por vía telemática. De no registrarse alegaciones en este tiempo, la corporación abrirá directamente el periodo de abono voluntario durante una mensualidad.

El Ayuntamiento de Morón de Almazán ha procedido a la apertura del periodo de consulta pública correspondiente al padrón fiscal de la tasa de agua y de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras. Esta medida administrativa, orientada a hacer efectiva la notificación colectiva para general conocimiento de los vecinos, se produce tras haber sido aprobada mediante resolución de alcaldía el pasado 3 de noviembre de 2026, rubricada por la regidora municipal, Úrsula Sanz Pascual.

Según recoge la edición de este viernes, 6 de noviembre de 2026, del Boletín Oficial de la Provincia de Soria, la publicación se efectúa en estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. De este modo, tanto el citado documento como las liquidaciones integrantes del mismo quedan a disposición de los interesados durante un plazo de veinte días hábiles, comenzando el cómputo desde la jornada siguiente a la inserción de este anuncio en el boletín provincial.

Quienes deseen verificar los datos incluidos en el expediente pueden acudir presencialmente a la secretaría de la casa consistorial o bien realizar el trámite a través de internet, toda vez que la documentación se encuentra igualmente habilitada en la sede electrónica municipal para facilitar el acceso a los contribuyentes. Si durante esta fase de exposición pública no se presentara reclamación alguna, el acuerdo devendrá definitivo de manera automática, iniciándose a partir de entonces el periodo cobratorio por espacio de un mes, contado desde el día siguiente a dicha aprobación definitiva.

En lo que respecta a las garantías jurídicas de los administrados, la corporación local ha precisado que contra el acto de aprobación del padrón o de las liquidaciones contenidas en él cabe interponer un recurso previo de reposición ante la Alcaldía. El margen temporal para formalizar esta impugnación será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de consulta, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Habrá que tener en cuenta, finalmente, que una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda tributaria, la administración municipal iniciará el período ejecutivo conforme al tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la mencionada Ley General Tributaria. Así las cosas, el impago en tiempo y forma determinará la exigencia de los correspondientes intereses de demora, los recargos aplicables y, en su caso, las costas derivadas del procedimiento de apremio.

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