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Actualizado el permiso ambiental de una granja en Langa de Duero

Actualizado el permiso ambiental de una granja en Langa de Duero

Actualizado 08/11/2026 10:23

El recinto ganadero adapta sus instalaciones a las normativas europeas sobre control de emisiones. La reforma incluye una planta solar para abastecer de electricidad a las naves de cebo.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ha modificado la autorización ambiental concedida originalmente en marzo de 2008 a una explotación porcina ubicada en el término municipal de Langa de Duero. Esta actualización administrativa, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, responde tanto a la revisión de oficio para adaptar el recinto a las conclusiones europeas sobre las mejores técnicas disponibles para la cría intensiva de cerdos como a una modificación no sustancial comunicada por la propiedad.

Las instalaciones, cuya titularidad corresponde a María Grad tras el cambio registrado en 2021 respecto al anterior propietario, José Saturnino García Molinero, cuentan con una capacidad autorizada para 2.856 plazas de cerdos de cebo de entre 20 y 120 kilos. El complejo ganadero se asienta en el paraje conocido como Valde Fradas, dentro de la parcela 90 del polígono 13 de la citada localidad ribereña, abarcando una superficie construida de 3.560 metros cuadrados sobre un terreno total de 11.280 metros cuadrados.

Por lo que respecta a la modificación solicitada el pasado mes de julio por la titular, con domicilio social en San Esteban de Gormaz, la actuación consiste en la incorporación de un sistema fotovoltaico de autoconsumo sin excedentes. Esta infraestructura energética, dispuesta sobre el suelo dentro de la propia parcela de la granja, está conformada por 24 módulos que suman una potencia de 9,84 kilovatios y un inversor de 10 kilovatios de potencia nominal, a lo que se añade un nuevo generador eléctrico diésel de 36 kilovatios destinado al suministro de emergencia.

El procedimiento administrativo de revisión comenzaba en abril de 2021 a instancias de la Delegación Territorial de Soria, sometiéndose posteriormente a información pública sin que se registraran alegaciones ni objeciones por parte del Ayuntamiento de Langa de Duero. Tras recabar los informes técnicos del Área de Gestión Forestal, del Servicio Territorial del ramo y de la Confederación Hidrográfica del Duero, la administración autonómica acordó acumular ambos expedientes por guardar identidad sustancial entre sí, otorgando ahora un plazo de seis meses a partir de la notificación para iniciar la actividad bajo estas nuevas directrices.

Características del complejo y gestión de recursos

El recinto agropecuario está integrado por tres naves de cebo idénticas de 744 metros cuadrados cada una, seis silos de pienso con capacidad unitaria de 16 toneladas y un edificio de 144 metros cuadrados para oficinas, vestuarios y almacén. Para el abastecimiento hídrico, la granja consume anualmente 8.790 metros cúbicos de agua extraídos de un sondeo propio, disponiendo de un depósito general de 25.000 litros y seis depósitos de distribución, mientras que el gasto anual de pienso asciende a 2.345 toneladas y el de gasóleo se estima en 5.000 litros.

En el apartado de subproductos ganaderos, la actividad genera un volumen estimado de 4.284 metros cúbicos anuales de estiércol líquido, lo que equivale a 16.180,19 kilos de nitrógeno aplicable al año según los cálculos del sistema informatizado. Para su correcto almacenamiento, la explotación cuenta con un mínimo de dos balsas de purines impermeabilizadas y valladas que suman una capacidad mínima de 3.534 metros cúbicos, a lo que se añade una producción anual estimada de 175 kilos de residuos zoosanitarios y unas bajas calculadas en 220 animales al año, que suponen 13.195 kilos retirados por gestores autorizados.

De igual modo, la resolución establece límites precisos para las emisiones difusas a la atmósfera, fijando un tope anual de 36.105,02 kilos de metano y un total de 3.790,92 kilos de amoniaco sumando los alojamientos y el almacenamiento exterior. Para garantizar el cumplimiento ambiental, la propiedad deberá implantar un sistema de gestión ambiental que será auditado por primera vez a más tardar el 1 de julio de 2027 y, posteriormente, al menos cada tres años por un verificador acreditado.

Condicionantes ambientales y entorno territorial

En cuanto a la ubicación del recinto respecto al entorno, la granja se sitúa al noroeste del núcleo urbano de Zayas de Torre, sin que exista coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000 ni con zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos. No obstante, la parcela sí coincide con la masa de agua del sector de Aranda de Duero, para la que el plan hidrológico determina una reducción del excedente de nitrógeno, lo que obliga a aplicar técnicas específicas de tratamiento del purín en un plazo máximo de seis meses o bien derivar al menos el 70 % de los estiércoles a una planta externa autorizada.

Dentro del perímetro cercano a las instalaciones se localizan diversos elementos catalogados, hallándose un tramo de pesca de cangrejo en el río Perales a 225 metros y un arroyo innominado afluente de este a 135 metros de distancia. Asimismo, los terrenos coinciden con el coto de caza de Zayas de la Torre y se ubican a 670 y 775 metros respectivamente de los yacimientos arqueológicos de Valdefradas y Los Chaparros, además de situarse en las proximidades de los montes de utilidad pública La Roza de Zayas de Torre, El Robledal de Zayas de Torre y Canto Blanco y la Reyerta.

Para prevenir cualquier afección a las aguas subterráneas, la granja dispone de un mínimo de tres piezómetros de control, ubicados uno aguas arriba y dos aguas abajo, donde se realizarán autocontroles anuales de nitratos, nitritos y fosfatos, además de análisis completos cada cinco años mediante un organismo acreditado. En lo referente a la valorización agrícola de las deyecciones, la normativa prohíbe el esparcimiento mediante sistemas de plato, abanico o cañón, obligando a enterrar el estiércol en un plazo máximo de cuatro horas —o 12 horas si las condiciones no son favorables— y vetando su aplicación en fines de semana, festivos, vísperas a partir de las 12.00 horas y jornadas de fiestas patronales o romerías.

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