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Alertan sobre la vulneración de derechos a los usuarios de alquiler de vehículos

Alertan sobre la vulneración de derechos a los usuarios de alquiler de vehículos

Actualizado 20/06/2013

El Centro Europeo del Consumidor (CEC) en España, organismo dependiente del Instituto Nacional del Consumo, ha realizado un informe sobre posibles cláusulas abusivas y desleales en los contratos de compañías españolas de alquiler de vehículos. En concreto, ha detectado cuatro tipos de prácticas susceptibles de vulnerar los intereses económicos de los consumidores.

El informe, del que se ha dado cuenta este jueves 20 de junio, ha sido ratificado por las direcciones generales de Consumo de las CC AA, lo que implica un acuerdo sobre la irregularidad de las cláusulas. Por lo tanto, los consumidores podrán denunciarlas en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o en las direcciones generales de Consumo.

Las cláusulas en las que se cierne esta información atañen, en primer lugar, a la política de combustible. Una cláusula que obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un importe por el tanque lleno de combustible y devolverlo con el depósito vacío. Se observa así la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efectiva por el consumidor.

El segundo de los puntos se refiere al precio final de la reserva ?online?. A través de la simulación de reservas en la web de algunas compañías, el CEC ha comprobado que el precio final ofrecido no se ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, y también en el caso de que la devolución del vehículo se hiciera fuera del horario de oficina. Las compañías omiten en estos dos supuestos incluir el cargo extra, lo que supone una práctica comercial engañosa.

A continuación, señalan los pagos por la prestación de servicios tras la devolución. Estas cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el vehículo, efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor, y realizar un cargo en la tarjeta de crédito en caso de detectar algún desperfecto. De esta forma se otorga al empresario la facultad de aumentar el precio inicialmente estipulado sin que existan razones objetivas para ello.

Por último, los razonamientos oficiales informan sobre las condiciones de pago. En este apartado detectaron también el carácter abusivo de las cláusulas que limitan las condiciones de pago al aceptar solamente tarjetas de crédito, no admitiendo y rechazando las tarjetas de débito y el pago en efectivo. Es decir, que se impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor.

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