Ante el nuevo auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el Ayuntamiento de Soria quiere dejar claro que siempre ha sido su voluntad ejecutar la sentencia judicial del PA 262/2010, como todas las emitidas por los Juzgados y que atañen a esta administración. Ante la duda surgida por la fórmula adoptada para la ejecución de la sentencia de las productividades, mediante retenciones en la nómina del interventor municipal, los Servicios Jurídicos del Consistorio requirieron al Juzgado una aclaración sobre este extremo remitida el pasado lunes 12 de diciembre.
El auto 159/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, en el que se le requiere al Consistorio que se dé justificación documental de las retenciones practicadas al interventor municipal, pide la cantidad total que percibe mensualmente el Ayuntamiento de la retención del suelo del interventor, el porcentaje de retención que ha sido aplicado en cada caso, y el desglose de las cantidades retenidas indicando en cada caso la fecha de la retención.
Además, se ha solicitado que el Ayuntamiento continúe realizando las retenciones en la nomina tal y como se habían realizado en los meses de octubre y noviembre.
El Ayuntamiento de Soria ha recibido en la mediodía de hoy el auto 159/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el que se le requiere al Consistorio que se dé justificación documental a este Juzgado de las retenciones practicadas al interventor municipal, en concreto:
Cantidad total que percibe mensualmente por el Ayuntamiento.
Porcentaje de retención que ha sido aplicado en cada caso.
Desglose de las cantidades retenidas indicando en cada caso la fecha de la retención.
Además, se ha solicitado que el Ayuntamiento continúe realizando las retenciones en la nomina tal y como se habían realizado en los meses de octubre y noviembre.
Ante este auto el Ayuntamiento de Soria quiere dejar claro que siempre ha sido voluntad del mismo ejecutar la sentencia judicial del PA 262/2010, como todas las emitidas por los Juzgados y que atañen a esta administración. Ante la duda surgida por la fórmula adoptada para la ejecución de la misma, mediante retenciones en la nómina del interventor municipal, los Servicios Jurídicos del Consistorio requirieron al Juzgado una aclaración sobre este extremo remitida el pasado lunes.
Una vez aclarado por el Juzgado mediante el citado auto, se seguirá practicando la retención en la nómina del interventor municipal en los mismos términos que se realizó los meses de octubre y noviembre, además de dar traslado de la justificación documental requerida en el citado auto.
Una vez aclarado por el Juzgado mediante el citado auto, se seguirá practicando la retención en la nómina del interventor municipal en los mismos términos que se realizó los meses de octubre y noviembre, además de dar traslado de la justificación documental requerida en el citado auto.