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El TS desestima el recurso de la Junta contra una sentencia que anuló la segregación de parte del monte de Almazán para una urbanización

El TS desestima el recurso de la Junta contra una sentencia que anuló la segregación de parte del monte de Almazán para una urbanización

Actualizado 11/04/2012

La sentencia, de la que se hace eco Ecologistas en Acción a través de un comunicado de prensa y que condena al pago de costas a la Administración regional por el proceso, refleja que actuaciones como la pretendida por el Ejecutivo autonómico suponen un ?quebrantamiento palmario del mandato constitucional recogido en el artículo 45, que atribuye a todos los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece para todos el deber de conservarlo?. Asimismo, el alto tribunal refleja el mandato dirigido a los poderes públicos de ?velar por la utilización racional de los recursos naturales? y defender y restaurar el medio ambiente?, así como por el cumplimiento de la normativa urbanística y medio ambiental.

Los ecologistas destacan que con la aprobación de la resolución impugnada, la Junta pretendía autorizar la separación de una parte de un Monte Catalogado (8,73 hectáreas), que implicaba la descatalogación y la subsiguiente desprotección, para alcanzar la posterior reclasificación urbanística del suelo como urbanizable para la ejecución de la actuación urbanizadora, ?al margen de las finalidades propias que debe presidir la actuación administrativa sobre montes, incurriendo en un fraude de ley, proscrito por el artículo 6.4 del Código Civil?.

La organización recalca que no sólo no se acreditó la inexistencia de otros terrenos alternativos en el que poder localizar la urbanización, sino que ?parece que se buscó exactamente esa localización como reclamo comercial y atendiendo al plusvalor que para los futuros residentes y usuarios del campo de golf tendría su localización en el entorno de un monte ya existente?. ?El diseño de la urbanización en forma de ?U? dentro del monte lo acredita?, agregan.

Ecologistas en Acción destacan la dimensión jurisprudencial creada por la sentencia y su ?gran valor por su trascendencia y por la novedad de la consolidación jurídica del principio de no regresion calificadora de protección ambiental apoyada en el ámbito normativo comunitario del medio ambiente que impone el nuevo Tratado de Lisboa?. ?Se configura como un mínimo sin retorno, de no regresión, a modo de cláusula stand still propia del derecho comunitario, que debe respetar la Administración?.

La organización ecologista recalca también que los hechos que han dado lugar a esta fallida urbanización de un Monte de Utilidad Pública, hay que entenderlos dentro del contexto de la ?fiebre urbanizadora y de la especulación inmobiliaria que ha vivido toda España, y que ha sido uno los pilares de esta grave crisis económica y laboral?. Aseguran que en Castilla y León hay varios ejemplos como ?Villanueva de Gómez y la Ciudad del Golf en Navas del Marqués (Avila), San Glorio (León), Meseta Ski en Tordesillas (Valladolid) y la denostada Ciudad del Medio Ambiente (Soria) aprobada por Ley singular?.?Intereses privados que entendemos venían disfrazados de un supuesto interés general con la demagógica creación de desarrollo y empleo?, resumen.

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