Fico Mirrors presenta el ERE después de alcanzar un acuerdo en el Juzgado, como consecuencia de una demanda de CSI-F, por el que acepta el mantenimiento de la prima de productividad, que la dirección quería suprimir. La empresa no había presentado la información económica solicitada, que justificase la supresión de esa prima. Una circunstancia que llama la atención del presidente del comité, que confía en que no se trate de una "rabieta" de la dirección. El asunto se complica porque UGT y CC OO habían negociado un acuerdo con la direccion, que incluía la desaparición de la prima, "por lo que tenemos que olvidarnos de lo anterior, mirar al futuro y alcanzar un nuevo acuerdo", insiste López.
Fico Mirrors ha presentado en el registro de la Oficina Territorial de Trabajo, a última hora de la mañana de este viernes 17 de febrero, la comunicación de inicio de un procedimiento para suspender los contratos de trabajo, durante 55 días, de los 652 trabajadores que conforman su plantilla, dentro del periodo comprendido desde que finalice el periodo de consultas hasta el 31 de diciembre de 2012. En fecha de este viernes día 17 se ha iniciado el periodo de consultas de 15 días.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, los expedientes de regulación de empleo han experimentado un cambio en cuanto a su tramitación, ya que se ha suprimido la autorización administrativa de la autoridad laboral, es decir, de la Oficina Territorial de Trabajo. Ello afecta tanto a las extinciones de contratos de carácter colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores -ET-) como a las suspensiones de contratos o reducciones de la jornada (artículo 47 ET).
Así, en su nueva redacción, los artículos 47 y 51 del ET , establecen que cuando el empresario pretenda realizar un despido colectivo (los umbrales del número de trabajadores son los mismos que antes - 10 trabajadores en empresas con menos de 100; el 10% del número de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores y 30 trabajadores en las que ocupen a más de 300; así como más de cinco trabajadores cuando se despida a toda la plantilla porque la empresa cesa totalmente en sus actividades) o bien cuando pretenda suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas (en estos casos no hay límites en cuanto al número de trabajadores afectados), el procedimiento es:
-Preparar la documentación en justificación de las causas alegadas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), como antes.
-Comunicarlo a los representantes de los trabajadores e iniciar un periodo de consultas con los mismos de duración de quince días en todos los casos, salvo en el de despidos (extinción) de empresas con más de 50 trabajadores, que el periodo será de 30 días de duración.
-Simultáneamente, presentar una comunicación (antes era una solicitud de autorización) a la autoridad laboral junto con la documentación.
-La autoridad laboral lo comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (entidad gestora de las prestaciones por desempleo) y recaba informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sobre los extremos de la comunicación y del desarrollo del periodo de consultas.
Durante el periodo de consultas, las partes deben negociar de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo, y la autoridad laboral debe velar por la efectividad del mismo, pudiendo remitir advertencias y recomendaciones a las partes, que no supondrán la paralización del periodo de consultas.
Finalizado el periodo de consultas, la empresa debe comunicar su resultado a la autoridad laboral, trasladando copia del acuerdo o, en caso de no haber acuerdo, comunicando su decisión final en cuanto a los despidos, suspensiones de contratos, etc., tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral.
La Autoridad Laboral podrá impugnar, ante la jurisdicción social, los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas si se estima que se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, así cuando el servicio público de empleo estatal hubiese informado que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por la inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Las empresas pondrán en marcha las medidas de despido, suspensiones o reducciones de jornada una vez que la autoridad laboral lo haya comunicado al SEPE, pero ya no necesitan su autorización.