Agentes del subsector de Tráfico de la Guardia Civil impuraron a J.C.L.A., de 40 años y vecino de una localidad soriana de la ribera del Jalón, como presunto autor de un delito contra la seguridad de tráfico. Fue sorprendido a la 1:40 horas de la madrugada del jueves conduciendo un vehículo a motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas (1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado). Las pruebas le fueron realizadas en la A-2 dentro del término municipal de Arcos de Jalón al comprobar que realizaba una conducción extraña puesto que se le calaba el coche y daba acelerones, entre otras cosas.
Según la Dirección General de Tráfico, el alcohol, desde la primera copa, incide negativamente en la conducción. De hecho, de 0,3 a 0,5 gramos por litro de sangre provoca excitabilidad emocional, disminución de la agudeza mental y de la capacidad de juicio. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2.
De 0,5 a 0,8 g/l., se produce una reacción general más lenta, alteraciones en los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, euforia en el conductor, distensión y bienestar, tendencia a la inhibición emocional, comienzo de la impulsividad y agresividad al volante. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5.
De 0,8 a 1,5 g/l., se considera directamente estado de embriaguez importante: Reflejos muy perturbados, pérdida del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades de concentración de la vista, disminución notable de la vigilancia y percepción del riesgo. El riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9.
El alcohol y la droga son desinhibidores de comportamientos, que disminuyen el sentido de la responsabilidad y la prudencia. En el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros. El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:
-Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
-Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
-También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
Además, el Código Penal, indica que ?el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.