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Luz verde al reglamento de las naves nido de Valcorba

Luz verde al reglamento de las naves nido de Valcorba

Actualizado 08/10/2013 19:13

La Comisión de Hacienda dictamina los puntos para la utilización de estas edificaciones para lo que tendrán prioridad empresas del semillero, la Ventanilla Única o los viveros de la Cámara de Comercio.

La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Soria ha dado el visto bueno al reglamento de régimen interno y funcionamiento de las naves nido del polígono industrial de Valcorba. Dentro de la normativa se establecen como concesionarios preferentes las empresas orientadas a través del semillero, de la Ventanilla Única y del vivero de empresas de la Cámara de Comercio e Industria y el Ayuntamiento en el polígono de Las Casas o aquellos viveros que la primera cuenta en otros puntos. Además también se valoran en los criterios de adjudicación el mayor nivel de creación de empleo y la mayor viabilidad del proyecto empresarial.

Dentro de los requisitos se establece que la fecha de creación de la empresa sea inferior a diez años, que tenga domicilio social en Soria y que el de su actividad se localice en la nave nido de Valcorba que se ceda y, por último, que se presente un proyecto de viabilidad económica.

La cesión tendrá una duración de cinco años y transcurrido ese plazo se podrá conceder una prórroga por otros cinco años. La nave deberá ser ocupada para el ejercicio efectivo de la actividad en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato.

El reglamento establece una cuota mensual durante el primer año de 300 euros, el segundo ejercicio de 350 euros y el tercer año de 400 euros. En la cuarta anualidad se incrementa en otros 50 euros hasta el máximo de 500 euros en el quinto año y siguientes. Este canon, sin embargo, está sujeto a bonificaciones y rebajas en función de aspectos como la creación de empleo, la mayor inversión y la constitución como nueva empresa.

El reglamento también establece la creación de una comisión de seguimiento con dos representantes del Ayuntamiento y dos de la Cámara de Comercio y se pondrá en marcha un centro de información sobre esta infraestructura que se ubicará en la Cámara y que contará con el asesoramiento de los propios técnicos.

La normativa establece una serie de derechos y también de obligaciones para los emprendedores. De esta forma, se establece que el uso de la nave debe ser siempre el establecido en la cesión, el respeto al reglamento, mantener la limpieza, reparar los daños de la nave, la notificación de transporte o almacenaje de sustancias tóxicas o peligrosas, entre otros puntos. Por otro lado, se podrán colocar carteles identificativos con la autorización necesaria o la realización de obras también con permiso.

La documentación que los solicitantes deben presentar es fotocopia del DNI del solicitante o NIF de la empresa; documentación del Registro Mercantil o Administrativo; Memoria-Plan de Viabilidad; Certificado de estar al corriente de los pagos; documentación acreditativa de participación en los programas del semillero, ventanilla o vivero, y por último, certificado de titularidad de cuenta bancaria.

La Oficina de las naves nido podrá solicitar más documentación si lo considera de interés. La baja de la cesión se podrá producir por no hacer efectiva la ocupación, el cese de la actividad, la finalización del plazo máximo de estancia o como resultado de un expediente sancionador. El reglamento también detalla y tipifica el tipo de faltas desde leves a muy graves que pueden motivar un expediente.
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