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Salen las ayudas por daños causados en explotaciones por incendios forestales y granizo en 2012

Salen las ayudas por daños causados en explotaciones por incendios forestales y granizo en 2012

Actualizado 27/05/2013

El Gobierno , a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, (MAGRAMA) convoca las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los incendios forestales y tormentas de granizo en Castilla y León ?en otras comunidades, otras catástrofes naturales? registrados en 2012, según se recoge en la Orden que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece como límite de plazo para solicitarlas el 15 de junio próximo.

Esta medida del Gobierno se suma, entre otras de apoyo a los agricultores y ganaderos, a la reducción de los módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, correspondiente a 2012, para aquellos afectados en sus explotaciones por circunstancias excepcionales ?la sequía, como más importante en la región-, que incluye al 16% de los municipios de Castilla y León.

AYUDAS

Pueden optar a estas ayudas del Gobierno por daños causados en las explotaciones por incendios forestales y otras catástrofes naturales los agricultores y ganaderos de los siguientes treinta municipios de seis provincias de Castilla y León:

Ávila: Becedas, La Carrera, Gilbuena, Junciana, El Losar del Barco y Solana de Ávila.

Burgos: Aranda de Duero, Burgos, Cardeñadijo, Fresno de Rodilla, Saldaña de Burgos y Villagonzalo Pedernales.

León: Castrillo de Valduerna, Castrocontrigo, Destriana, Luyego, Quintana y Congosto y Villaobispo de Otero.

Palencia: Castrejón de la Peña, Santervás de la Vega y Villota del Páramo.

Salamanca: Calzada de Béjar, Navalmoral de Béjar, Peromingo, Valdefuentes de Sangusín y Valdehijaderos.

Zamora: Ayoó de Vidriales, Cubo de Benavente, Pedralba de la Pradería y Puebla de Sanabria.

Los solicitantes deberán cumplir lo establecido en la normativa general sobre subvenciones para poder beneficiarse de las ayudas contempladas en la orden ministerial al efecto.

COBERTURA

Serán objeto de ayuda los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

También podrá percibirse subvención por las pérdidas a la producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.

Igualmente, podrán subsidiarse las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, y no fuesen garantizables mediante dicho sistema.

Asimismo, serán objeto de subvención los daños originados por los siniestros en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso en que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación contenidas en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y destrucción de cadáveres.

Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito territorial, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su producción normal a consecuencia de fenómenos climáticos adversos, no amparados por el sistema de seguros agrarios combinados.

No serán subvencionables los daños producidos en instalaciones e infraestructuras propias de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

Las ayudas contempladas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ?que establece una cuantía máxima total de 3 millones de euros para todo el territorio nacional- son compatibles con las ya establecidas y con las provengan de las comunidades autónomas para estos daños.

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y las circunstancias establecidos deben presentar su solicitud -en el modelo que se recoge en la orden ministerial- en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA ?calle de Miguel Ángel, número 23, planta 5ª; 28010 Madrid-, en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, así como en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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