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La Audiencia de Valladolid confirma la condena a un menor por abusos sobre otra menor

La Audiencia de Valladolid confirma la condena a un menor por abusos sobre otra menor

Actualizado 05/08/2018 14:14

La sentencia modifica al alza las medidas de alejamiento del condenado sobre la víctima y el capítulo indemnizatorio. El hecho se produjo en la urbanización El Pichón de Simancas.

Europa Press. La Audiencia de Valladolid ha confirmado la condena impuesta a un vecino de la urbanización El Pichón de Simancas, menor de edad cuando sucedieron los hechos, por delito de abusos sexuales sobre otra vecina, también menor, cometido en julio de 2017, durante las fiestas de celebradas en dicha comunidad vecinal.

La nueva resolución de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, desestima íntegramente el recurso de la defensa contra la sentencia dictada el 28 de enero por el Juzgado de Menores, en el que pedía la absolución alegando una relación consentida, y estima parcialmente los del fiscal y la particular.

Así, mantiene la calificación de los hechos como delito de abuso sexual--rechaza las respectivas calificaciones de agresión sexual y violación del fiscal y la familia de la víctima, con peticiones de dos años de internamiento en régimen cerrado--pero modifica al alza tanto las medidas de alejamiento como el capítulo indemnizatorio invocadas por estas dos acusaciones.

El menor, que el día de los hechos tenía 17 años --hoy es mayor de edad-- y la víctima 15, fue condenado en primera instancia a dieciséis fines de semana de permanencia en centro, así como al cumplimiento de tareas socioeducativas por tiempo de un año, con contenido que analice su conducta y le haga responsabilizarse por ella, fomente en él la empatía, le provea de habilidades para prevenir reiteración o progresión delictiva y le ofrezca educación afectivo-sexual.

Dicha parte dispositiva ha sido mantenida ahora por el tribunal presidido por Feliciano Trebolle, que, sin embargo, modifica las medidas de seguridad, de forma que el condenado no podrá acercarse a la denunciante, a su domicilio, centro de estudios, lugar que suela frecuentar o donde pueda hallarse, a una distancia inferior a 200 metros fuera de la urbanización--antes era de 50-- y de veinte metros en su interior, ni tampoco podrá establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello por tiempo de cinco años, frente a los tres inicialmente impuestos.

De coincidir juntos de forma fortuita en algún lugar de la urbanización (piscina, cafetería, club social..), tan pronto se produzca la visualización el condenado deberá alejarse de dicho lugar, según la nueva sentencia, que también incrementa las indemnizaciones que habrán de abonar éste, con responsables directo, y sus padres, éstos en calidad de responsables solidarios.

REPROCHE AL JUEZ DE MENORES

Pero además, la Sección Segunda recrimina al juez de menores, tal y como recogía en su recurso la acusación particular, una serie de consideraciones en las que el juzgador apunta que los hechos han podido derivar en un mayor proteccionismo de los padres hacia su hija y un control sobre sus salidas nocturnas que antes no había.

En este sentido, la Audiencia Provincial es contundente. "Al

respecto debemos dejar sentado que en el presente proceso no

se enjuicia a la víctima ni a sus padres, resultando tal

valoración innecesaria además de inapropiada; de forma que en

modo alguno ha de ser tenida en cuenta por la Sala, en aras de

evitar todo reproche, descalificación o referencia moral sobre

la víctima o su familia".

El tribunal fundamenta su sentencia en el "persistente" relato realizado por la víctima, que desde el principio ha venido manteniendo que fue penetrada vaginalmente contra su voluntad, así como en la convicción de que ésta se encontraba gravemente afectada por el alcohol y en la inexistencia de fines espurios en su denuncia habida cuenta de la amistad que hasta entonces había entre ellos y sus respectivas familias.

"Las pruebas practicadas en el plenario (audiencia) son suficientes para considerar acreditado que ella, en el momento de los hechos, se hallaba en estado de patente embriaguez que la privaba parcialmente no sólo de sus facultades físicas sino también de las psíquicas para decidir libremente la relación sexual, situación que era evidente para

el acusado", dictamina el tribunal.

Los hechos objeto de la presente causa, cuya sentencia es ya firme al no haber sido recurrido el último fallo judicial, se produjeron en la madrugada del 29 de julio de 2017 durante las fiestas que celebraba la urbanización El Pichón de Simancas, donde vivían las familias de ambos menores.

Fue sobre las 01.00 horas cuando ambos se quedaron a solas, y estando en unos montículos de tierra en la urbanización, el condenado procedió a mantener relaciones sexuales con ella, a pesar de que era patente el estado de embriaguez de la menor e intentaba expresar su negativa al mantenimiento de dicha relación sexual.

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