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La Junta defiende su ley de caza ante el Constitucional

La Junta defiende su ley de caza ante el Constitucional

Actualizado 02/10/2019 14:54

La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos, ha presentado las alegaciones en defensa de la constitucionalidad de la última modificación efectuada en marzo de este año en la Ley de Caza de la Comunidad de Castilla y León. El recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de la Ley de Caza autonómica ha sido presentado por el Defensor del Pueblo, y con su planteamiento se pone en riesgo en un futuro próximo la práctica de esta actividad.

La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León se ha personado ante el Alto Tribunal y ha formulado las alegaciones oportunas en defensa de la constitucionalidad de la última modificación de la Ley de Caza, partiendo del hecho innegable de que es muy importante conservar la fauna silvestre, pero también es necesario compatibilizarla con la preservación de otros intereses generales que garantiza la práctica de la caza, una caza siempre desarrollada de forma legal, responsable y segura.

El director de los Servicios Jurídicos, Luis Miguel González Gago, recuerda que la caza es determinante para la conservación del patrimonio natural, y no sólo favorece la protección de los ecosistemas, garantizando el equilibrio entre depredadores y presas, sino que evita importantes daños a la fauna protegida, a la seguridad vial, a las economías de los titulares cinegéticos, al empleo, a la agricultura, a la sanidad animal y sector ganadero, o a la salud de las personas.

Desde el punto de vista ecológico, la caza ayuda a regular la abundancia de ejemplares de determinadas especies que sería perjudicial para otras especies protegidas. Es conveniente remarcar que, caso de no desarrollarse actividad cinegética alguna, se producirá el incremento constante, expansivo y colonizador de especies como el ciervo, el corzo, el jabalí, el zorro o el conejo, que suponen un serio hándicap de supervivencia para especies protegidas como el urogallo, el oso pardo o el lince.

Desde el punto de vista humano, para comprender la importancia de la caza en Castilla y León basta con recordar que este deporte es practicado por más de 125.000 cazadores, y que lo realizan sobre unos 5.500 cotos privados de caza.

La última modificación de la Ley de Caza se efectuó en marzo de este año 2019, que es la ahora recurrida ante el Tribunal Constitucional, mediante una proposición de ley presentada en las Cortes de Castilla y León, y con ella se incluyó en el propio texto legal un anexo con las especies cinegéticas.

Debates que plantea el recurso

Frente a las objeciones del Defensor del Pueblo, el director de los Servicios Jurídicos Luis Miguel González Gago, como expone en las alegaciones presentadas, considera que la modificación legal efectuada en Castilla y León en absoluto contraviene la legislación básica, establecida en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, que es competencia exclusiva del Estado, sino que precisamente la da cumplimiento y la complementa, hasta tal punto que el propio Estado, que debería ser la principal Administración defensora del respeto a sus competencias, no ha encontrado en ella vicio de inconstitucionalidad y, por ello, no ha interpuesto recurso alguno.

A juicio de los Servicios Jurídicos de Castilla y León, la Ley tampoco puede calificarse como una ley singular que se agote con su aplicación puntual y concreta, como menciona el Defensor del Pueblo, ya que la norma exige una importante actividad administrativa desplegable de forma general, continuada y permanente, y totalmente controlable por los juzgados y tribunales si no se ejerce adecuadamente, de tal forma que siguen siendo necesarias las pertinentes autorizaciones, entre otras, respecto a los terrenos, para declararlos como cinegéticos o para aprobar el obligatorio plan cinegético concreto, y respecto a los cazadores, la obtención de la licencia de caza para su práctica, previa superación de las correspondientes pruebas de aptitud.

Por último, la relación de especies cinegéticas, antes de aprobarse esta modificación de la Ley de Caza, se pormenorizaba con carácter reglamentario en un Decreto de 2015 sobre conservación de especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control de la fauna silvestre, que fue parcialmente anulado en 2017 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, fundándose en la falta de estudios científicos, sentencia contra la que la Junta de Castilla y León, por no compartir su argumentación, ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que está admitido y pendiente de resolución. No obstante, con la voluntad de mejorar la justificación del reglamento, se aprobó su modificación por Decreto de 2018, que ha sido suspendido cautelarmente por dicha Sala, antes de dictar sentencia en un futuro, insistiendo en la insuficiente y no actualizada base científica.

Al incluirse ahora las especies cinegéticas en el anexo a la Ley, el Defensor del Pueblo entiende que con ello se puede estar vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de los juzgados y tribunales. Sin embargo, a juicio de la Dirección de los Servicios Jurídicos tal vulneración en absoluto se produce, ya que esta misma opción de incorporar el listado de especies cinegéticas directamente en la ley ha sido seguida por diversos parlamentos autonómicos, sin que ninguna tacha de inconstitucionalidad se haya deducido por el Defensor del Pueblo respecto de esas leyes, como ocurre con las Leyes de Caza Valenciana de 2004, de Cantabria de 2006, de Murcia de 2003, o de Andalucia de 2003. Incluso hay Comunidades que no cuentan con ninguna regulación de la caza, y que siguen aplicando supletoriamente un Real Decreto de hace 24 años del Estado, de 1995, que declaraba las especies cazables, que por su fecha no puede estar muy actualizado, como ocurre en Madrid o Cataluña.

Además, según la Dirección de los Servicios Jurídicos, las resoluciones judiciales con sus pronunciamientos pueden, en determinados casos, provocar que se cambie el ordenamiento jurídico, mejorándolo en aquello que no sea adeacuado, cosa que es positiva, más allá de que esa evolución se haga en una norma reglamentaria via Decreto o se eleve a una norma con rango de Ley, si así lo deciden las Cortes, pues está bajo su poder de decisión al representar a todos los ciudadanos.

La modificación de la Ley de Caza ha sido apoyada por la mayoría de los grupos parlamentarios presentes en las Cortes de Castilla y León y de todo signo político -PP, PSOE y Ciudadanos-, y sin ningún voto en contra, el Defensor del Pueblo ha presentado este recurso de inconstitucionalidad.

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