Castilla y León carece de un protocolo de aplicación general, por lo que cada centro decide su manera de proceder, produciéndose, en ocasiones, situaciones molestas tanto para los familiares como para el personal de las residencias.
El Procurador del Común inició una actuación de oficio tras conocer, a través de diversas quejas, determinados problemas que se producen en ocasiones con anterioridad o con ocasión del fallecimiento de personas en centros residenciales.
En algunos casos el conflicto ha derivado de la escasez de plazas para mayores, lo que determina que muchas familias tengan que esperar a que se produzcan vacantes para que los jubilados puedan acceder a los recursos residenciales disponibles, los cuales en muchos casos sufren un alto grado de dependencia; situación que puede chocar con la conservación y custodia de la pertenencias de las personas fallecidas en las habitaciones que venían ocupando, durante un tiempo que sea compatible con los momentos de duelo que viven los familiares del finado en los días siguientes al deceso.
Pero con frecuencia se producen otras situaciones conflictivas antes y después de que se produzca el fallecimiento, por lo que la Defensoría, a la vista de dichas situaciones y de las pautas de actuación que se siguen para estos casos en diferentes protocolos existentes como, por ejemplo, el que dispone el IMSERSO, ha emitido una resolución dirigida a la Administración autonómica en la que realiza, entre otras, las siguientes sugerencias para ser incorporadas al protocolo que eventualmente pueda ser aprobado: cuando la muerte sea esperada o se produzcan situaciones de extrema gravedad se pide que se facilite a los deudos el acompañamiento de la persona en esta última fase de su vida; también que se establezcan medidas para flexibilizar los horarios de permanencia en el centro a sus allegados y que puedan disponer, en su caso, de una habitación individual para garantizar la intimidad, el acompañamiento y los cuidados.
También se insta a poner especial atención en el control del sufrimiento y el dolor del anciano, regulando los aspectos relativos a la sedación en la agonía, es decir, la aplicación de fármacos que permitan la disminución profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia en un enfermo cuya muerte se prevé muy próxima, es decir, cuando se encuentre en la fase de agonía. Igualmente, se sugiere que si la muerte fuera inesperada, se vele por la sensibilidad y bienestar del resto de los residentes y que se regule el sistema de aviso y elección de la funeraria y traslado del fallecido por decisión de la familia.
Además, en relación con las pertenencias, la institución que encabeza Tomás Quintana considera que se ha de elaborar un inventario de los objetos que hubiera en la habitación en presencia de la familia, especificando aquellas propiedades del fallecido que sean de valor y en su caso susceptibles de ser trasmitidas a la familia; procediendo a precintar la mesilla y el armario de la habitación del fallecido y acordar con la familia el momento en el que deberán ser recogidos sus enseres y objetos personales, estableciendo un plazo máximo para ello dada la alta demanda de plazas residenciales para personas mayores que existe.
Se puede consultar la resolución completa en este enlace.