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Cómo terminar con la deuda infinita de una tarjeta de crédito 'revolving'

Cómo terminar con la deuda infinita de una tarjeta de crédito 'revolving'

Actualizado 14/05/2020 11:16

El despacho de abogados Lafuente Asociados explica las novedades legislativas que han devenido últimamente sobre el uso de este tipo de tarjetas.

El gabinete jurídico soriano Lafuente Asociados ha reseñado una interesante información acerca del uso de las denominadas tarjetas de crédito 'revolving'. Un instrumento de pago para poder aplazar las compras. Los consejos, que explica la abogada Paula García Pérez, a continuación:

La actual crisis sanitaria está trayendo como consecuencia la aparición de numerosos problemas económicos en las familias de nuestro país, situando a muchas de ellas en situaciones prácticamente insostenibles. Sin embargo, dentro de este período de crisis, nos encontramos con una noticia

que va a suponer para muchas de esas familias un gran alivio económico.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 viene a declarar la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por la existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, es decir, declara nula una operación crediticia consistente en las denominadas tarjetas 'revolving'.

Este tipo de tarjetas utiliza el sistema de crédito denominado “revolving”, por el que la entidad financiera concede una línea de crédito a un cliente, con un límite establecido del que puede disponer durante un tiempo determinado, aplicando en la mayoría de los casos unos intereses absolutamente excesivos y que son los que van a determinar la nulidad de dicha operación crediticia.

Usura

El Tribunal Supremo, en la Sentencia anteriormente referenciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, establece los requisitos que han de concurrir para hablar de usura y, por tanto, de la nulidad de la operación crediticia:

a) Interés notablemente superior al normal del dinero.

b) Interés manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

La importancia de esta Sentencia para los consumidores viene, no sólo de la declaración de nulidad de toda la operación crediticia sino, además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, del derecho del consumidor a exigir a la entidad financiera a que le abone la cantidad que exceda del capital prestado y que el consumidor ha abonado previamente en concepto de comisiones e intereses abusivos (comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociadas a la tarjeta).

Por tanto, si la tarjeta de crédito suscrita entra dentro de los ejemplos anteriores, podemos o bien demandar a la entidad que ahora sea la titular del contrato, o bien oponernos a sus reclamaciones. Desde hace tiempo, tarjetas con tipos de interés superiores al 20% emitidas por entidades como las desaparecidas Citybank o Banco Popular, han sido absorbidos por diferentes fondos, normalmente fondos extranjeros, que han venido reclamando de forma masiva créditos derivados de contratos de tarjetas de crédito 'revolving', en las que ahora el consumidor cuenta con mayor protección tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.

"Desde el Despacho Lafuente Asociados contamos con resultados favorables para el consumidor respecto de todos los procedimientos de este tipo. No dude en contactar con nosotros y olvídese de esta deuda infinita", ha señalado la abogada.

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