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La Administración General del Estado será quien deba autorizar siete parques eólicos previstos en Tierras Altas

La Administración General del Estado será quien deba autorizar siete parques eólicos previstos en Tierras Altas

Actualizado 10/12/2020 20:11

Así lo afirman en la Asociación de Matasejún, al recibir la respuesta de la Junta en la que se comunica que el Gobierno autonómico no tiene competencias para dar el visto bueno a los proyectos, ya que su potencia en conjunto supera el límite que puede autorizar el Ejecutivo regional.

En la Asociación de Matasejún, localidad del municipio de San Pedro Manrique, han indicado que la Junta ha resuelto no ser competente para dar el visto bueno al impacto ambiental de siete parques eólicos en Tierras Altas. En el colectivo han detallado que el pasado mayo la empresa RETASA (Rural de Energía de Tierras Altas, S.A.) presentó la solicitud de autorización administrativa de dichas instalaciones, localizadas en Taniñe, San Pedro Manrique, Sarnago, Matasejún, Cerbón, Fuentes de Magaña, y Pobar. Cada uno de ellos no sobrepasaba los 50 MW de potencia.

Dentro de los trámites que conlleva este tipo de actuaciones, los pasados 19 y 20 de agosto estos siete proyectos fueron publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León, para ser sometidos a información pública y abriendo el período de alegaciones. Concluido el plazo, la Junta de Castilla y León, a través de su Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en Soria, comunicó recientemente a las partes interesadas que "Analizados los proyectos en su totalidad, este Servicio Territorial comprueba que estas 7 instalaciones no se pueden considerar como diferenciadas y se trata de una misma instalación, aunque haya sido definida en 7 proyectos diferentes, cuya potencia total es la suma de la potencia recogida en cada uno de los 7 proyectos presentados y suma 207,375 MW".

Por ello, la Junta de Castilla y León ha resuelto "no ser el órgano competente para tramitar la autorización administrativa de dichos parques eólicos, ya que superan la potencia que una Comunidad Autónoma puede aprobar".

Esta decisión, según han explicado en la agrupación de Matasejún, se basa en el Artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico según el cual corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de generación eléctrica con una potencia superior a 50 MW. Esto supone también la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente, según describe la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que en tal caso deberá ser tramitada a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

"Tras esta decisión no recurrible de la Junta de Castilla y León, la empresa promotora tiene la opción de presentar el proyecto ante el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, quién sería el competente para aprobar o no el proyecto", han concluido fuentes de la asociación.

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