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El Común da la razón a un vecino de Ágreda a quien no se le permitió grabar un pleno

El Común da la razón a un vecino de Ágreda a quien no se le permitió grabar un pleno

Actualizado 03/05/2021 11:13

Los hechos se remontan a 2019, en la sesión constitutiva de la actual Corporación municipal.

El Procurador del Común ha examinado la actuación del alcalde de Ágreda, Jesús Manuel Alonso, que impidió impedido la entrada al salón de plenos a un ciudadano que pretendía asistir y grabar la sesión constitutiva de la Corporación el 15 de junio de 2019. Tal decisión se basaba en no haber obtenido el interesado un permiso previo para ello, ni ser profesional de los medios de comunicación.

Para la institución que encabeza Tomás Quintana, "ninguna de esas razones podía justificar la negativa, como tampoco el ejercicio de la potestad organizativa y de policía interna atribuido a la Alcaldía, puesto que el orden no había podido ser alterado antes de haber dado comienzo la sesión".

Para el Procurador, la prohibición a cualquier ciudadano, sea o no concejal, de grabar las sesiones plenarias municipales "puede incidir en el derecho de información y, de manera específica, en el derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión, reconocido en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española".

De igual modo, en la resolución queda expresado que la jurisprudencia más reciente se ha mostrado favorable a admitir que los ciudadanos, incluidos los concejales, puedan grabar las sesiones plenarias con fundamento en las "libertades de expresión y de información" reconocidas en la Constitución Española y en el principio general de la publicidad de las sesiones plenarias.

La resolución, apoyada en una amplia jurisprudencia al respecto, también indica que "en lo sucesivo" el regidor "debe permitir la grabación de las sesiones plenarias públicas sin exigir la obtención de una autorización previa, considerando lo razonado en el cuerpo de esta resolución". Así mismo, continúa: que el alcalde "comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución".

Íntegra y literalmente, la resolución, puede ser leída en este enlace o en el documento adjunto.

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