Los beneficiarios han de justificar que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria en el IVA en 2020 haya caído más de un 30 % respecto a 2019, excepto si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF. La presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas publicada por la Junta el pasado 19 de mayo permanecerá abierta hasta el 6 de julio, estableciéndose el plazo máximo de resolución el 31 de diciembre de 2021.
Castilla y León ha enviado hasta el momento 4.224 solicitudes de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, para continuar apoyando a quienes están sufriendo la caída de sus ingresos a causa de la crisis provocada por el COVID-19.
De esta manera, tal y como se indica en la convocatoria, la Comunidad ha remitido al Gobierno la documentación relacionada con las peticiones de subvenciones directas, a la espera del informe favorable por parte de la Agencia Tributaria, lo que permitirá proceder a su concesión y posterior pago.
A las 3.372 solicitudes remitidas en semanas anteriores se han sumado hoy 852 nuevas, cuya documentación ha sido enviada para que la Agencia Tributaria certifique que cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre ellos se encuentra que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria en el IVA en 2020 deberá haber caído más de un 30 % con respecto a 2019.
Cuando la Agencia Tributaria certifique que los solicitantes cumplen con los requisitos, la Junta de Castilla y León podrá comenzar a tramitar el pago de las ayudas.
En el caso de que aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF no será necesario justificar la reducción en el volumen de operaciones, siendo solo preciso estar incluido en alguna de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables.
La convocatoria de la Junta incluye un total de 184 sectores de actividad, 89 más que los propuestos por el Real Decreto Ley, lo que supone incrementar un 94 % las actividades económicas a las que pueden llegar estas ayudas y con ello ayudar al mayor número de empresarios afectados por la pandemia.
Las ayudas se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos que hayan tenido los autónomos y empresas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando las deudas se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021.
Respecto a la cuantía de la ayuda, para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite máximo de ayuda será de 3.000 euros. Por su parte, la Junta, dentro de su margen de decisión, atenderá especialmente al colectivo de pequeños autónomos, empresarios y profesionales, otorgando el límite máximo previsto en la normativa (3.000 euros).
Para el resto de empresarios y profesionales, sin perjuicio de que se pueda incrementar si hubiera crédito disponible y de forma proporcional a la caída del volumen de operaciones de 2020, el importe inicial será de 4.000 euros.
En el caso de que por agotamiento del crédito asignado por el Real Decreto Ley no sea posible atender a la totalidad de la solicitudes presentadas, la Junta de Castilla y León podrá articular, con cargo a crédito autónomo, un nuevo procedimiento dirigido a apoyar igualmente la solvencia y a reducir el endeudamiento de empresas y autónomos.
La Junta de Castilla y León ha articulado un procedimiento ágil y simplificado para la tramitación de las solicitudes, con la menor carga burocrática para los solicitantes, utilizando siempre que sea posible la fórmula de la declaración responsable y sin exigir requisitos adicionales a los previstos en la normativa. Así, en todo el procedimiento será obligatoria la tramitación electrónica.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el próximo 6 de julio, mientras que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución se ha fijado en el 31 de diciembre de 2021.