Los magistrados señalan que "resulta determinante para la apreciación de la agravante que las relaciones existentes entre el sujeto activo y pasivo del delito -que han de consistir en una corriente mutua de afecto entre autor y víctima- hayan provocado una facilidad en el actuar del primero".
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha rebajado de cuatro años a dos la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Zamora a un joven por abusar de su prima, menor de edad, al considerar que no concurre la agravante de abuso de confianza.
El Tribunal ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia zamorana sobre lo ocurrido aquel 15 de junio de 2019 cuando el joven, de 28 años, irrumpió en la habitación que ocupaba su prima, de 14, se metió con ella en la cama y la sometió a tocamientos. Ambos estaban en casa de los abuelos aprovechando las fiestas del pueblo.
"Este Tribunal, tras haber realizado el visionado del juicio y haber analizado todo el material probatorio existente en las actuaciones, efectúa la misma valoración que la practicada por el Tribunal de Instancia, por lo demás meticulosa, sin que quepa tildarla de incompleta, irracional o contraria a las reglas de la lógica. Antes bien, la sentencia razona pormenorizadamente las razones para entender veraz la versión de la niña que fue víctima de los abusos, descartando que existiera motivo alguno para reputar irreal lo dicho por ella", recoge la sentencia del TSJ.
Los magistrados, sin embargo, no aprecian la agravante de abuso de confianza apreciada por la Audiencia de Zamora. En este sentido señalan que "a nuestro juicio resulta determinante para la apreciación de la agravante que las relaciones existentes entre el sujeto activo y pasivo del delito -que han de consistir en una corriente mutua de afecto entre autor y víctima- hayan provocado una facilidad en el actuar del primero, de suerte que lo que determina la intensificación de la respuesta punitiva debido a ese plus de culpabilidad del que hablábamos con anterioridad es, no la supuesta traición a dichos vínculos personales y afectivos, sino el hecho de haberse prevalido de una situación sólo explicable por una relación de proximidad".
Según la sentencia, "el acusado penetró en el lugar de los hechos porque en él tenían el domicilio familiar sus abuelos maternos y, aunque él residía cuando acudía al pueblo en la casa de los otros, es de esperar que pudiera acceder a ese otro domicilio cuando tuviese por conveniente sin precisar para ello de una especial relación con la víctima, toda vez ha quedado probado que irrumpió en la estancia con desconocimiento de la niña y, por ende, sin necesidad de vulnerar una eventual confianza que habría depositada aquélla en él. Si el abuso de confianza sirve para intensificar la respuesta punitiva por provocar una relajación de las precauciones defensivas en la víctima del delito, no podemos decir que aquí esas precauciones se hubieran relajado, ni que se hubiera quebrado vínculo alguno de confianza entre ambos porque no ha quedado probado que, pese a ser parientes por razón de colateralidad, existiera esa especial relación que se proclama, dada la diferencia de edad que había entre ellos y que les haría participar de aficiones y de círculos de amistad diferentes y, por tanto, ajenos".
La Sala concluye que "ni existía una relación subjetiva o anímica especial entre los protagonistas de la acción delictiva que se está enjuiciando, ni el simple parentesco generó una relación de confianza o lealtad inhibidora de toda sospecha -por emplear la dicción que es de ver en la STS 86/2021, de 3 de febrero-, ni el agresor se aprovechó de la misma para facilitar su acción delictiva, por lo que no cabe, a nuestro entender, apreciar la discutida agravante".