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Aprobado el registro regional de sanitarios objetores de conciencia para la prestación de la ayuda a morir

Aprobado el registro regional de sanitarios objetores de conciencia para la prestación de la ayuda a morir

Actualizado 11/03/2022 20:35

La Junta da luz verde al decreto que regulará el derecho de los profesionales directamente implicados a ejercer la objeción de conciencia en la prestación de la ayuda para morir, objeción que deberá manifestarse por escrito.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy el decreto que regulará el derecho de los profesionales sanitarios directamente implicados a ejercer la objeción de conciencia en la prestación de la ayuda para morir, objeción que deberá manifestarse por escrito.

Son objetivos específicos del decreto la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda a morir, en cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que además permitirá a la administración sanitaria disponer de la información necesaria para garantizar la gestión adecuada de la prestación.

La norma regula el ámbito de aplicación, que alcanza a todos los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir -es decir, que realicen el acto médico para la eutanasia o las prestaciones y auxilios asistenciales necesarios- y que ejerzan en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, independientemente de la naturaleza o duración de su relación laboral y del centro en el que desempeñen su trabajo -público, privado o concertado-.

También se establece el procedimiento de inscripción, de manera que el registro será electrónico, único para toda la Comunidad, no es público y se encuentra adscrito a la Dirección General de Salud Pública. Su finalidad será inscribir las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia, así como facilitar la información necesaria a la administración sanitaria para garantizar la gestión de la prestación.

Se regula también el derecho de acceso al registro, que podrá producirse por el propio interesado, por los gerentes de Asistencia Sanitaria, Atención Primaria y Atención Especializada de Sacyl en el ámbito público o por los directores de la actividad asistencial de los centros privados.

El decreto sistematiza la confidencialidad de los datos del registro, que sólo podrán usarse para fines organizativos, de archivo, estadísticos o científicos, y se garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos en relación con las personas inscritas en el registro.

Además, la Dirección General de Salud Pública ha puesto a disposición de los profesionales interesados un formulario para realizar la declaración de objeción de conciencia, que se encuentra disponible en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León.

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