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Castilla y León modifica la Ley de Vivienda para incluir el 'cohousing' y el alquiler social

Castilla y León modifica la Ley de Vivienda para incluir el 'cohousing' y el alquiler social

Actualizado 05/07/2022 09:24

También se habilita la promoción pública de vivienda en el medio rural para uso de terceros. La reforma legislativa elimina además trámites administrativos en materia de urbanismo.

El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, incluye varias medidas de reforma de la legislación autonómica en materia de urbanismo y vivienda, con el doble objetivo de impulsar la actividad económica y agilizar la gestión de los fondos europeos Next Generation.

La nueva norma modifica la Ley de Vivienda de Castilla y León para introducir las viviendas colaborativas o “cohousing” como nueva modalidad de vivienda de protección pública. El objeto de la reforma es incluir y regular esta modalidad de vivienda, muy demandada entre los jóvenes, para hacer posible su promoción en alquiler social, habilitando de esta forma la absorción de los fondos que ha recibido Castilla y León a través del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social.

La vivienda colaborativa o cohousing es un fenómeno surgido para dar respuesta social al problema del acceso a la vivienda para grupos vulnerables como los jóvenes. Esta nueva modalidad residencial posibilita que un grupo social con necesidades, intereses y objetivos comunes puedan desarrollar su proyecto de vida en hogares independientes, pero con zonas compartidas, sufragando también de manera compartida servicios esenciales como la limpieza, la jardinería o el cuidado de los niños.

Todo ello convierte a este modelo de vivienda en lugares más inclusivos y sostenibles que facilitan la convivencia, la cooperación y el uso responsable de los recursos naturales y energéticos que generan claros beneficios sociales, económicos y medioambientales.

Otra de las reformas en la Ley de Vivienda, que recoge el Decreto Ley, es la regulación del Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para adaptarse a la exigencia del artículo 65 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que dispone: “En el supuesto de adquisición de viviendas destinadas al incremento del parque público de viviendas de titularidad autonómica o de las ciudades de Ceuta y Melilla, la adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla previa norma de rango legal por ellas desarrollada que lo habilite.”

Reformas en la legislación urbanística

Una primera reforma recogida en el Decreto Ley consiste en eximir del procedimiento de autorización de uso en suelo rústico a las actuaciones que, referidas a servicios esenciales -generación de energía, ciclo del agua, telecomunicaciones-, solo supongan meras adecuaciones, renovaciones o ampliaciones de usos ya previamente autorizados. Esta medida ahorrará tiempos de tramitación y costes de gestión a proyectos de relevante interés social sin rebajar las necesarias garantías urbanísticas.

También se eliminan exigencias documentales y de tramitación en las actuaciones de regeneración, renovación y rehabilitación urbanas, eximiendo del cómputo de edificabilidad a las intervenciones necesarias para lograr una mayor eficiencia energética y accesibilidad en los proyectos de rehabilitación.

La eliminación de trámites, particularmente el de la necesidad de contar con un instrumento de planeamiento en las actuaciones de rehabilitación, cuando la actuación no comporte cambios en la ordenación general o detallada vigente, simplifica notablemente todo el proceso y, con ello, las posibilidades de acceso a la financiación europea, cuyos plazos son particularmente breves.

Una última reforma consiste en demorar la desclasificación de los suelos urbanizables delimitados con uso residencial hasta el 19 de octubre de 2024, eliminando la desclasificación de tales suelos cuando su uso predominante sea distinto al residencial, esto es, comercial, industrial o productivo.

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