El Consejo de Gobierno ha acordado en el día de hoy, con el informe favorable de los servicios jurídicos, rechazar el requerimiento efectuado por el Consejo de Ministros del pasado martes, que planteaba la incompetencia del Consejo de Gobierno de Castilla y León en relación a actuaciones que menoscaben la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, dado que no se ha aprobado ninguna acción o norma en esta materia.
La Junta de Castilla y León manifiesta en su escrito de contestación “la inexistencia del objeto sobre el que versa el requerimiento”, ya que el Estado pretende ampararse en declaraciones políticas que son completamente ajenas a la aprobación de normas, el dictado de actos o resoluciones, o cualquier tipo de instrumento jurídico, cuya existencia se niega rotundamente.
Otro de los fundamentos que justifican el rechazo a la solicitud del Gobierno de la Nación es que, dado que no hay un hecho impugnable, se incumple el requisito que exige un requerimiento de esta naturaleza, que es que “se especifiquen con claridad los preceptos de la disposición o puntos concretos de la resolución o acto viciados de incompetencia”; algo que no ha podido hacer el Gobierno porque no existe acto alguno que impugnar.
Además, el Consejo de Ministros ha planteado un requerimiento por un conflicto constitucional de competencias cuando ni siquiera discute “la titularidad de la competencia”, sino su “hipotético ejercicio” por parte de la Administración autonómica. Por tanto, la falta de presupuesto para la jurisdicción reservada al Tribunal Constitucional conlleva necesariamente la inadmisión del presente requerimiento.
La Junta de Castilla y León ha rechazado el requerimiento del Estado, que sólo se entiende desde “una voluntad torticera y espuria” ya que, “de forma proactiva e inmediata”, el Ejecutivo de la Comunidad, a través de su presidente y del consejero de Sanidad –competente en la materia–, habían dado respuesta y explicaciones a las solicitudes del Gobierno, negando la existencia de ningún acuerdo que contraviniera la Ley. Este requerimiento sólo se justifica en la búsqueda de una “controversia política”, “pretendiendo mantener en el tiempo una situación de conflicto público interadministrativo con fines políticos por el momento preelectoral en el que se produce”.