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TRIBUNA | Cerro de los Moros. Las cartas sobre la mesa. La hora de la verdad

TRIBUNA | Cerro de los Moros. Las cartas sobre la mesa. La hora de la verdad

Actualizado 18/02/2023 11:01

Ricardo Mínguez Izaguirre, doctor ingeniero de Caminos y urbanista apremia al Ayuntamiento a aprobar o denegar el proyecto construcitvo ya que el Consistorio tiene de plazo hasta el 7 de marzo para este trámite

El 7 de marzo vence el plazo para que el Ayuntamiento de Soria resuelva sobre la aprobación provisional del proyecto o en su caso su denegación. En una carta al director, el doctor ingeniero de Caminos y urbanista Ricardo Mínguez Izaguirre considera que todos los indicios apuntan a que el Ayuntamiento no se pronunciará, dejando el asunto en manos de la Junta de Castilla y León.

En el caso de ser convocado un pleno extraordinario, el último anterior a la mencionada fecha, el remitente indica que la sesión se celebrará, salvo cambio de última hora, el lunes 20 de febrero, aunque el tema no figura en el orden del día.

La carta:

El espectáculo que está dando el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Soria incumpliendo de forma insistente y descarada la vigente legalidad urbanística en la tramitación del expediente de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Soria (PGOU) en el Sector del Cerro de los Moros (MP-27), está alcanzando en los dos últimos meses cotas inimaginables en un Ayuntamiento que se dice democrático y que actúa con absoluto desprecio de sus obligaciones legales.

De nada valen ya las solemnes declaraciones del Alcalde de compartir los objetivos de preservar esos parajes de su pretendida urbanización. Todo lo que hace el Ayuntamiento, con mayoría absoluta del PSOE, es incumplir los plazos establecidos por la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en exclusivo beneficio del promotor de la MP-27, a la vez que reitera cínicamente en sus declaraciones públicas su compromiso con el objetivo de la protección del Cerro.

16 de febrero de 2023. El colmo de su estrategia de confundir a la opinión pública con esas dos contradictorias actuaciones lo alcanzó el pasado 16 de febrero, quizás para celebrar el “Jueves Lardero” con una burla carnavalesca. Ese día la cadena de radio SER había comprometido una entrevista sobre el litigio del Cerro de los Moros con los firmantes de este escrito.

Como primicia, desconocida por nosotros y por los concejales de la oposición, al comienzo de la entrevista el periodista que la pilotaba anunció que esa misma mañana había tenido conocimiento del siguiente texto que nos leyó: “mañana viernes 17 de febrero, el Ayuntamiento, en Comisión de Urbanismo, aprueba la imposibilidad de continuar con el trámite de la modificación del Plan por entender que no cumple con las obligaciones de los requerimientos que recogen los informes preceptivos de las diferentes instituciones”. Magnífico, ¿no? El Ayuntamiento tomaba por fin cartas en el asunto y decidiría, aunque con un acuerdo poco claro, denegar la aprobación del proyecto. Con esa declaración se fulminarían las posibles críticas en la radio y se transmitía a la población el mensaje de que el asunto estaba resuelto a favor de la salvación del Cerro de los Moros.

17 de febrero de 2023. En la Comisión de Urbanismo se informa de que se ha comunicado al promotor la imposibilidad etc. etc. Y el Alcalde lo cuenta sin tartamudeo en la misma cadena SER. ¿Puede darse mejor prueba de a qué está jugando nuestro Ayuntamiento? Al menos ha puesto sus intenciones sobre la mesa.

9 de diciembre de 2022. En el Pleno del Ayuntamiento el Alcalde declaró que habían “comunicado al promotor que no se puede apoyar la MP-27 porque no cumple los requisitos a través de las enmiendas”. Pareció entonces, a pesar de tan oscuro lenguaje, un anuncio de que el Ayuntamiento denegaría la aprobación provisional de la propuesta MP-27.

19 de enero de 2023. El Alcalde aclaró sus palabras del anterior Pleno. No, no, lo que quiso decir es que están esperando el informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento para adoptar una decisión sobre el tema, y que, de momento, se habían dirigido al promotor para advertirle de las lagunas del expediente. Todo ello, una vez más, con la consiguiente declaración de compartir los objetivos de preservar esos parajes de su pretendida urbanización.

17 de febrero de 2023. Y ahora resulta que han ¿reiterado? al promotor lo que ya, irregularmente como se verá, le comunicaron en diciembre.

LAS REGLAS DEL JUEGO. 1ª) Un particular puede presentar al Ayuntamiento una propuesta de modificación del planeamiento urbanístico (por ejemplo del PGOU), pero su aprobación es competencia y potestad exclusiva del Ayuntamiento (así lo establecen la propia Constitución y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León) con sujeción al procedimiento regulado por la Ley.

2ª) El procedimiento. Una vez finalizado el proceso de información pública de la propuesta, el Ayuntamiento dispone de un plazo de nueve meses (a contar desde el último anuncio de la información pública) para resolver sobre la aprobación provisional o no de la misma. Tiene la obligación de resolver con el correspondiente acuerdo del Pleno, pero, si no lo hace, la Ley garantiza al particular su derecho a la resolución del expediente mediante la subrogación, en este caso, de la Junta de Castilla y León. Todo esto lo regulan en detalle la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento.

Es importante destacar que una vez iniciada la información pública de la propuesta el promotor no puede modificar ni una sola coma del documento, ni puede aportar nuevas propuestas diferentes de la que se somete a ese proceso. De otro modo perdería sentido y validez la posibilidad de presentar alegaciones a la propuesta. Lo único que el promotor puede hacer es presentar “un informe sobre las alegaciones y demás documentos presentados durante el período de información pública, que el Ayuntamiento tiene la obligación de trasladarle (Artºs 433.c y b del RUCyL).

Si la propuesta implica un cambio en la ordenación general definida en el PGOU, que es el caso de la propuesta MP-27, su tramitación requiere un proceso previo de evaluación ambiental estratégica (trámite ambiental obligatorio que compete a la Junta y que sólo si su resultado es favorable permite la tramitación de la propuesta).

3º) Los medios del Ayuntamiento. El Ayuntamiento cuenta para resolver sobre la aprobación provisional con “los informes, alegaciones, sugerencias y alternativas presentados durante el período de información pública” (Artº 158.1 del RUCyL) y, obviamente, con el potestativo anterior informe del promotor sobre los mismos. El Ayuntamiento puede, con base en esos documentos o en sus propios informes, a) acordar motivadamente la aprobación provisional de la propuesta, con o sin cambios que la mejoren, b) someterla de nuevo a información pública si esos cambios implicaran una alteración sustancial de la propuesta inicial, o c) denegar su aprobación provisional.

4º) Denegación de la aprobación provisional. Si el Ayuntamiento considera que la propuesta modifica la ordenación general definida en el PGOU (el modelo elegido y aprobado democráticamente por el Pleno) sin aportar ninguna ventaja para la ciudad, puede denegar su aprobación discrecionalmente, sin que su decisión pueda ser objeto de fiscalización jurisdiccional. En cualquier caso puede denegar la aprobación provisional motivando jurídica y técnicamente el oportuno acuerdo.

EL CERRO DE LOS MOROS Y LA PROPUESTA MP-27

El Ayuntamiento tiene la obligación legal de resolver sobre la aprobación provisional de la MP-27 antes del próximo 7 de marzo, basándose en lo que la Ley exige y permite, tal como se ha transcrito más arriba.

Lo que el Ayuntamiento no puede hacer, en la fase del expediente previa a la resolución sobre la aprobación provisional, si su actuación se ajusta a la Ley, es enviar comunicaciones al promotor indicándole las posibles deficiencias de su propuesta, no se sabe con qué finalidad. Porque en ningún caso podría incorporar al expediente documentación ajena a la propuesta sometida a información pública distinta de la ya citada permitida por el Reglamento de Urbanismo. Eso sería un absoluto fraude de la Ley y una inadmisible burla a la participación ciudadana en la información pública del expediente. Fraude y burla que tendrían que resolver los Tribunales.

Pero eso es lo que ha hecho. Y el promotor ha presentado el 17 de enero de 2023 nueva documentación complementaria de la propuesta sometida a información pública; documentación que, al margen de su contenido, el Ayuntamiento no puede utilizar para resolver sobre la aprobación provisional.

Se han presentado alegaciones con más que suficientes argumentos jurídicos y técnicos para denegar la aprobación provisional de la propuesta MP-27. Que se sepa, los Servicios municipales “no han tenido tiempo” (en 9 meses) para estudiarlas. Ya se han resumido en los medios de comunicación, pero conviene recordar la síntesis de las principales:

- PRIMERA.- La propuesta MP-27 del promotor Méndez Pozo modifica sensiblemente el modelo de ciudad definido en el Plan General sin aportar ninguna ventaja para la ciudad, y el Ayuntamiento goza en exclusiva de la potestad constitucional de decidir discrecionalmente, mediante el Plan General de Urbanismo, sobre el modelo a seguir, sobre lo que se denomina “ordenación general” –vinculante- de los usos del suelo.

- SEGUNDA.- La propuesta MP-27 del promotor Méndez Pozo requiere para su tramitación (Ley de Evaluación Ambiental de 2013) la realización previa de lo que se denomina “evaluación ambiental estratégica”. Y eso no se ha hecho, lo que hace ilegal la simple tramitación del expediente. Inexplicablemente, el Ayuntamiento ha consentido que se llegara hasta la información pública del mismo, cuando debiera haber denegado desde un principio su aprobación inicial por tan fundamental carencia.

-TERCERA.- La propuesta MP-27 del promotor Méndez Pozo no justifica en ningún momento el interés público ni la oportunidad o necesidad de desarrollar el sector del Cerro de los Moros mediante la transformación urbanística de los terrenos para construir 1.304 nuevas viviendas en Soria, con lo que incumple la Ley estatal del Suelo, de 2015, la Ley de Urbanismo de Castilla y León, de 1999, y su Reglamento, de 2004, así como la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exigen esa previa justificación del interés público de una propuesta como la MP-27. Y lo mismo se afirma en el informe sobre la propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León.

Por sólo esos tres argumentos el Ayuntamiento debería denegar la aprobación provisional de la propuesta MP-27. Ahora vemos claro que no es esa su intención ni nunca lo ha sido.

El próximo 7 de marzo vence el plazo legal para que el Ayuntamiento Pleno resuelva sobre la aprobación o no de la propuesta MP-27: 84 bloques de 6 plantas y 1.304 viviendas, equivalentes a todo el municipio de Ólvega, o a 13 bloques como los 4 que ahora lucen frente al Caballo Blanco. O eso o un idílico paisaje protegido frente y junto a San Saturio).

Y con estos antecedentes de continua inacción del Ayuntamiento y manipulación de la opinión pública, que sólo benefician al promotor privado, es lícito sospechar que los verdaderos objetivos del equipo de gobierno municipal, con mayoría absoluta, no son los que pregona de lograr la protección del Cerro, sino que lo que realmente persigue, conscientemente, es que el expediente pase a la Junta de Castilla y León escudándose en la falta de tiempo y medios de personal para resolver cumpliendo con sus obligaciones legales (pobres funcionarios, siempre “son” los culpables). Con ello se desentendería hipócritamente del problema sin confesar nunca sus últimas razones.

Soria no merece un Ayuntamiento que abandona la defensa de la ciudad frente al único interés especulativo de un promotor urbanístico. El equipo actual gobierna el Ayuntamiento desde el año 2007 y no ha hecho absolutamente nada para corregir la barbaridad urbanística que el partido Popular, seguro que en un arrebato de amor a la tierra soriana, plasmó en el Plan General de Urbanismo en 2006. Ahora tiene la obligación y la oportunidad de hacerlo sin ningún coste económico, y, sin embargo, ha demostrado que no está en su agenda enfrentarse a la voracidad salvaje de un promotor inmobiliario, sino todo lo contrario. ¿Qué otro sentido, qué otra finalidad persiguen esas comunicaciones irregulares al promotor?

Si en verdad el Ayuntamiento no ejerce ahora sus competencias, y cumple con su obligación legal de resolver, con todas las circunstancias y aspectos jurídicos y técnicos del problema a su favor, para denegar la aprobación provisional de la propuesta del promotor Méndez Pozo para urbanizar el paraje del Cerro de los Moros, el Alcalde y todo su equipo de gobierno (con los concejales de Cultura y Urbanismo a la cabeza) estarían demostrando que ocupan indignamente los cargos para los que fueron elegidos por los sorianos, ya que el único beneficiario de su inacción sería un promotor privado que sólo persigue su beneficio económico, pasando por encima del debido respeto, tanto él como el equipo de gobierno municipal, a lo mejor de nuestra tierra, a nuestra identidad cultural, a ese paraíso natural que da sentido a la misma ciudad de Soria y a la propia vida de sus vecinos.

En mayo los sorianos nos manifestaremos en las urnas. Un equipo como el actual debería ser despedido del Ayuntamiento. Soria no merece un gobierno que trabaja contra sus sagrados intereses públicos.

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