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Las casas judías de Berlanga podrán ser derribadas

Las casas judías de Berlanga podrán ser derribadas

Actualizado 25/03/2024 16:23

Hace quince años ya que fue declarado el estado de ruina de estos inmuebles ubicados en la calle Yubería Baja.

Patrimonio ha autorizado, con prescripciones, el proyecto de derribo y el proyecto básico de sustitución de las casas judías, en Berlanga de Duero, promovido por el Ayuntamiento.

El objeto de la intervención, que afecta a los inmuebles de la calle Yubería Baja, números 26, 30 y 32, es liberar la citada vía de impedimentos y objetos estructurales ajenos a la misma (estructura auxiliar de sujeción de la fachada) y, por otra parte, el derribo de los inmuebles en ruina.

Desde el año 2009 el estado de ruina de estas viviendas dio lugar a la colocación de tres pilas de hormigón con sus correspondientes estabilizadores, para evitar el colapso, que no ha sido suficiente para que 15 años después la ruina del interior sea total, por agotamiento estructural y derrumbamiento, y que el paramento vertical de su fachada principal se encuentra a punto de agotarse de forma definitiva, por lo que los edificios objeto de este proyecto de derribo se encuentran en ruina total ya que todos sus elementos portante-constructivos se encuentran desestabilizados.

El proyecto básico de reconstrucción respeta en gran medida la organización de las fachadas originales, añadiendo alguna ventana en las fachadas, respetando las proporciones de las ventanas que hubo originalmente y realizando nuevas propuestas de distribución y organización interior, así como su fachada interior. Se plantean diferentes lucernarios en las cubiertas, la mayoría hacia el interior de la parcela y uno de ellos hacia la calle Yubería Baja.

La Comisión ha acordado las siguientes prescripciones técnicas: hasta la ejecución de las nuevas construcciones, a ser posible, se mantendrá la fachada actual de las viviendas hasta la línea del primer forjado. Si no es viable el cerramiento de la parcela se realizará en tonos terrosos; el proyecto de ejecución para la reconstrucción posterior deberá ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta, en su elaboración, que no se podrán poner lucernarios en cubierta que sean visibles desde el viario o desde el castillo de Berlanga de Duero. Los acabados deberán ser terrosos, de base arcillosa, debiendo valorar la reconstrucción, al menos la hoja exterior, en adobe, BTC u otros elementos constructivos en base tierra de tipo artesanal o industrializado.

Palacio de los Marqueses de Berlanga

Igualmente, ha sido autorizadas, con prescripciones, las obras sobre el cumplimiento de las prescripciones establecidas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, con fecha 25 de enero de 2024, sobre el proyecto de ejecución fase I ‘Palacio de los Marqueses de Berlanga. Derribo, recuperación, sustitución y consolidación edificio principal’, promovido el Ayuntamiento de Berlanga de Duero.

Las prescripciones técnicas que la comisión ha acordado son las siguientes: las carpinterías de la fachada principal del palacio carecerán del recercado de 20 centímetros, ajustando las dimensiones del marco a las de una sección de una carpintería convencional; se deberá eliminar la pieza divisoria de la carpintería de la galería, proponiéndose oculta o ejecutando las piezas de una única sección. Lo recomendable es que se mantenga la unidad estética con las ventanas de la torre, de vidrio y de una única sección, pudiendo plantearse que sean abatibles sólo para tareas de mantenimiento.

En el mismo expediente, la Comisión ha acordado no autorizar salidas de instalaciones a línea de fachada por el impacto que tienen, dado que alterarían o menoscabarían los valores que han hecho merecedor al Palacio de ser declarado Bien de Interés Cultural, al afectar a la percepción del interior del conjunto y en concreto a la nueva fachada interior del palacio, integrada en el conjunto que constituyen palacio y castillo. Se recuerda el artículo 41 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León según el cual en los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

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