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La construcción en Soria define su calendario laboral 2026: 1.736 horas anuales y puentes en San Juan

La construcción en Soria define su calendario laboral 2026: 1.736 horas anuales y puentes en San Juan

Actualizado 26/11/2025 17:27

La Oficina Territorial de Trabajo publica en BOP el calendario del sector para el año que viene.

La Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León ha publicado hoy, miércoles 26 de noviembre, el calendario laboral supletorio que regirá el sector de la construcción y obras públicas en la provincia de Soria durante el próximo año. El documento, que aparece en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), ratifica el acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora el pasado 11 de noviembre y fija la jornada anual máxima en 1.736 horas de trabajo efectivo.

El calendario establece la distribución técnica de los tiempos de trabajo para cuadrar el exceso de horas naturales del año. Según el cálculo desglosado en la resolución, 2026 presenta teóricamente 2.000 horas laborables (250 días de lunes a viernes). Dado que el convenio marca un tope de 1.736 horas, se genera un exceso de 264 horas. De este remanente, el acuerdo destina 176 horas a las vacaciones reglamentarias, mientras que el resto se ajusta mediante días festivos y puentes específicos tanto en la capital como en la provincia.

Para Soria capital, el calendario dibuja un escenario con parones significativos en fechas tradicionales. El sector detendrá su actividad a principios de año, concretamente los días 2 y 5 de enero. También será no laborable el 24 de abril. Sin embargo, la mayor concentración de días libres llega, como es habitual, a finales de junio coincidiendo con las fiestas de San Juan: no se trabajará los días 24, 25, 26, 29 y 30 de junio. El calendario se completa con el 2 de octubre (San Saturio) y las fechas navideñas del 24 y 31 de diciembre.

En lo que respecta al resto de la provincia, el acuerdo mantiene la flexibilidad necesaria para adaptarse a las festividades de cada municipio. Se establecen como no laborables las dos fiestas locales de cada localidad, a las que se suman cuatro días de libre disposición que deberán distribuirse en torno a dichas fiestas. Además, se fijan como días comunes de descanso para toda la provincia el 2 y 5 de enero, el 24 de abril, y el 24 y 31 de diciembre.

Un aspecto relevante del documento es la inclusión de una cláusula de adaptación normativa. La resolución especifica que, en el supuesto de que se modifique el marco legal en relación con la jornada máxima —en referencia a posibles reducciones de jornada a nivel nacional—, la comisión paritaria se reunirá nuevamente para efectuar las modificaciones que procedan en el calendario ahora aprobado.

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